Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ SEBASTIÁN IGNACIO NAVARRETE ORELLANA

Rol

O-749-2021

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 01 de mayo de 2020, aproximadamente a las 07.00 horas, personal de Carabineros sorprendió en la intersección de las calles Copiapó con pasaje Costa Azul, de la villa María Luisa, de la ciudad de Rancagua, a los imputados Kevlin Ruz Narváez y Sebastián Navarrete Orellana, en posesión de una motocicleta marca Yamaha modelo FZN-150 placa patente KSX.036; vehículo que había sido previamente objeto de un delito de robo en bienes nacionales de uso público que había ocurrido en el sector de la población Manso de Velasco de Rancagua; precisamente en las afueras del block ubicado en calle Jorge Alessandri N°1150 de esa comuna. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de la mencionada especie (Sic). 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL: Para la Fiscalía no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar. 4.- GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO Y GRADO DE PARTICIPACIÓN ATRIBUIDA AL ACUSADO: La Fiscalía sostiene que al acusado ha participado en calidad de autor del delito materia de la acusación, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. 5.- PENA SOLICITADA: El Ministerio Público solicita que se aplique al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al valor de la tasación fiscal de la motocicleta P.P.U. Código: XMXEXXEWXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 KSK.036, accesorias del artículo 29 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal expresó que en el presente juicio se acreditará que el día de los hechos

Fundamentos

considerando la presunción de inocencia que ampara a todo acusado. Ello hizo imposible alcanzar una decisión de condena respecto de la imputación formulada contra Navarrete Orellana de ser autor de un delito de receptación, por duda razonable, ante una prueba insuficiente en cuanto a la configuración de uno de los requisitos del tipo penal, lo que llevó ineludiblemente a acoger la solicitud de absolución de la defensa. UNDÉCIMO: Prueba no valorada. En relación al documento consistente en la avaluación fiscal de la motocicleta a nombre de la víctima, éste no será valorado teniendo presente la decisión de absolución arribada en esta causa. DÉCIMO SEGUNDO: Costas. No se condenará en costas al Ministerio Público por cuanto en su actuar no se vio algún ejercicio ilegitimo o arbitrario de la acción penal, pero insuficiente para acreditar el delito en comento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° y 456 bis A del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; y demás disposiciones pertinentes, SE DECLARA QUE: I.- Se absuelve a Sebastián Ignacio Navarrete Orellana de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, de ser autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso tercero del Código Penal, supuestamente cometido el día 01 de mayo de 2020, en la comuna de Rancagua. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber hecho uso de su legítimo derecho de persecución. En su oportunidad, ofíciese al Juzgado de Garantía de Rancagua, remitiendo esta sentencia con certificado de encontrarse ejecutoriada, para los efectos que correspondan. De conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley 20.568, inclúyase la presente sentencia en el respectivo informe mensual al Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriada. Regístrese. Sentencia redactada por el juez Felipe Cortés Ibacache. Código: XMXEXXEWXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 RIT N° 749-2021 RUC N° 2000437358-9 Sentencia pronunciada por los jueces de este tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, Eliana Taborga Collao, Yesica Hidalgo Parra y Felipe Cortés Ibacache, la segunda titular y la primera y el tercero en

Texto Completo (Preview)

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por las magistradas Eliana Taborga Collao (quien fue Presidenta de Sala), Yesica Hidalgo Parra y el magistrado Felipe Cortés Ibacache, éste último en calidad d

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