Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FAÚNDEZ/INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA

Rol

O-519-2021

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: (Registrado en audio) Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 41, 42, 67, 71, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 483 letra A) y siguientes, 445 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda promovida por don Diego Ignacio Faúndez Flores, en contra de INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA, representada por don Roberto Antonio Paredes Hidalgo, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, siendo además nulo el autodespido y se le condena en consecuencia a pagar las siguientes prestaciones: a) $1.750.480, correspondiente a remuneraciones adeudadas por los periodos de enero y febrero de 2021. b) $896.463, correspondiente a los bonos de producción de los meses de octubre y noviembre. c) $875.240 correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. d) $1.750.480 correspondiente a indemnización por años de servicio. e) $875.240 correspondiente a recargo legal de 50% de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo. f) Remuneraciones y demás prestaciones convenidas desde la fecha del autodespido, esto es, 16 de febrero de 2021, hasta la fecha de su convalidación. g) Las cotizaciones previsionales correspondientes a octubre de 2020 a enero de 2021 en AFC, Isapre Colmena y AFP HÁBITAT, sobre la base de $875.240 mensuales. II. Que, a la demandada SENVION CHILE SPA, representada por Francisco Ruiz Carrasco le asiste responsabilidad solidaria en el pago de las obligaciones a que ha sido condenada la demandada principal INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA. III. Que, las sumas ordenadas deberán serlo con los reajustes e intereses que señala el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. En mérito de lo ordenado, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, oficiándose al efecto. V.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 41, 42, 67, 71, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 483 letra A) y siguientes, 445 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda promovida por don Diego Ignacio Faúndez Flores, en contra de INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA, representada por don Roberto Antonio Paredes Hidalgo, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, siendo además nulo el autodespido y se le condena en consecuencia a pagar las siguientes prestaciones: a) $1.750.480, correspondiente a remuneraciones adeudadas por los periodos de enero y febrero de 2021. b) $896.463, correspondiente a los bonos de producción de los meses de octubre y noviembre. c) $875.240 correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. d) $1.750.480 correspondiente a indemnización por años de servicio. e) $875.240 correspondiente a recargo legal de 50% de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo. f) Remuneraciones y demás prestaciones convenidas desde la fecha del autodespido, esto es, 16 de febrero de 2021, hasta la fecha de su convalidación. g) Las cotizaciones previsionales correspondientes a octubre de 2020 a enero de 2021 en AFC, Isapre Colmena y AFP HÁBITAT, sobre la base de $875.240 mensuales. II. Que, a la demandada SENVION CHILE SPA, representada por Francisco R

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 9 de marzo de 2022 RUC 21-4-0335057-2 RIT O-519-2021 REGISTRO AUDIO REMOTO 8 MAGISTRADO ANGELA HERNANDEZ GUTIERREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Josefina Brante Peña HORA DE INICIO 08:54 horas HORA DE TERMINO 09:22 horas Nº REGISTRO DE AUDIO

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