Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ALFARO/SAREY SPA

Rol

O-29-2019

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece doña Idana Andrina Salazar Rojas, cédula nacional de identidad número 16.578.640-8, Carolina Constanza Santana Rojas, cédula nacional de identidad número 17.451.952-8, y Rodrigo Eduardo Briceño Cortes, cédula nacional de identidad número 15.578.500-4, todos abogados y domiciliados en calle José Manuel Balmaceda N° 417 oficina 22 -A, La Serena, en representación convencional, según se acreditara en un otrosí de esta presentación, de Don Javier Alfonso Araya Trujillo, chileno, soltero, Trazador, cédula nacional de identidad número 18.755.248-6, domiciliado en Calle Cabo 1° Gabriel Silva N° 2264 comuna y ciudad de La Serena, y de don Juan Carlos Alfaro Cortes, chileno, casado, jornal, cédula nacional de identidad número 11.823.575-4; domiciliado en Calle Ricardo Peralta N°3069, comuna y ciudad de La Serena, quienes indican que vienen en deducir demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Sarey SPA, sociedad del giro construcción, RUT N° 76.278.644-3, representada legalmente por don Osvaldo Andres Pacecho Pla, chileno, ingeniero constructor, casado, cédula nacional de identidad N° 13.191.177-7, ambos domiciliados para estos efectos en Calle San Martín N° 10, comuna de Vicuña; y en contra de la Demandada Solidaria Terranorte Spa , RUT N° 76.336.615-4, representada legalmente Juan Pablo Tristain Toro, cédula nacional de identidad N° 10.917.788-1, ambos con domicilio en calle Huanhuali N° 850 oficina 413, comuna de La Serena, Región Coquimbo; en virtud de que los demandantes comenzaron a prestar servicios para la empresa demandada Sarey Spa, mediante contratos de trabajo, bajo vinculo de subordinación y dependencia respecto de dicha empresa, desarrollando cada uno de los actores distintas funciones, que se indicarán en cada caso. Asimismo, como se acreditará, la demandada principal resultaba ser contratista de la Mandante de Terra Norte SPA, con el objeto de prestarles servicios de construcción para distintos proyectos a lo largo de todo Chile. Para efectos de mejor entendimiento, se procederá a indicar un listado con los antecedentes laborales específicos de cada uno de los trabajadores Javier Alfonso Araya Trujillo fue contratado para desempeñarse en calidad de Trazador, trabajando siempre bajo subordinación y dependencia de la empresa Sarey SPA, con fecha 08 de agosto del año 2017. Jornada: lunes a jueves, desde las 8:00 a 13:00 horas, y de13:45 a 18:00 horas viernes, de 08:00 a 13:00 y de 13:45 a 16:45 horas, con un intervalo de 45: 00 minutos para colación no imputable a jornada ordinaria Fecha de Término de la relación laboral: 31 de octubre de 2018 Remuneración Correspondiente: $ 777.571 Cotizaciones adeudadas: AFP Provida por el periodo septiembre y octubre del 2017 y septiembre del año 2018 y Salud por el periodo de septiembre del año 2018 y AFC por el periodo de septiembre del año 2018.- Duración de contrato: término de obra o faena, consistente en término de hormigón de fundaciones. En el c

Fallo

por tanto el despido igualmente en injustificado, al ampararse en hechos que no se condicen con la realidad. En el inciso segundo del artículo 183 - A del Código del Trabajo, en relación con el artículo 183 -B del mismo cuerpo Legal, se establece la responsabilidad solidaria de la empresa mandante o principal, en este caso, Terranorte Spa, respecto de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la contratista, que corresponde en el caso en comento a la empresa Sarey Spa. El vínculo contractual entre las demandadas se acredita fácilmente tanto con el contenido del contrato de trabajo, como con la redacción de la carta de despido. En este sentido, en el contrato de trabajo de los demandantes se indica expresa y claramente que han sido contratados para desempeñar labores que se ejecutarían en la obra “Construcción edificio Miró”, obra que era desarrollada por la empresa Terranorte Spa., para cuya ejecución subcontrató a la empresa Sarey Spa. Del mismo modo, de la lectura de las respectivas cartas de aviso de termino de contratos de trabajo, se desprende que los hechos en los cuales se funda la causal invocada corresponde al “término del contrato comercial construcción edificio Miró”, evidenciándose claramente un vínculo contractual entre ambas empresas. Esta declaración corresponde a una confesión extrajudicial espontánea emanada de la propia demandada principal, y que no puede ser desconocida por la solidaria, conforme al mérito de la prueba que se rendir

Texto Completo (Preview)

La Serena a nueve de marzo de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: comparece doña Idana Andrina Salazar Rojas, cédula nacional de identidad número 16.578.640-8, Carolina Constanza Santana Rojas, cédula nacional de identidad número 17.451.952-8, y Rodrigo Eduardo Briceño Cortes, cédula nacional de identidad número 15.578.500-4, todos abogados y domiciliados en calle José Manuel Balmac

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