Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ ANTONELLA BELÉN URIBE IGOR

Rol

O-4502-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 70, 432, y 436 inciso 1 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 192 letra e) 193, 209 de la ley 18.290; artículo 1, 17, 15 bis, 17 ter, de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a FELIPE ALEJANDRO FUENTEALBA SOTO, RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con violencia, cometido en Puerto Montt el día 07 de junio de 2023, a la PENA de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para ejercer cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, SE CONDENA a FELIPE ALEJANDRO FUENTEALBA SOTO, RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, cometido en Puerto Montt el día 07 de junio de 2023, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN y PROHIBICIÓN de CONDUCIR, OBTENER y/o RENOVAR licencia de conducir o duplicado de la misma, por el término de TRES MESES. III.- Que, SE CONDENA a FELIPE ALEJANDRO FUENTEALBA SOTO, RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de negativa injustificada a realizarse examen de alcoholemia, cometido en Puerto Montt el día 07 de junio de 2023, a la PENA de MULTA d

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 70, 432, y 436 inciso 1 del Código Penal; ar

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