Juzgado de Garantía de Curacaví

CARABINEROS DE CHILE C/ CRISTIAN JULIÁN RODRÍGUEZ ARELLANO

Rol

O-588-2020

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de febrero de 2020, alrededor de las 12:05, el imputado Cristian Julián Rodríguez Arellano, conducía el camión PPU LFFW-25, marca Volkswagen, modelo delivery, por la ruta 68 y en el km 48, Curacaví, fue fiscalizado por carabineros, quienes se percatan que lo hacía en evidente estado de ebriedad, lo que consto por su rostro congestionado, inestabilidad al caminar, incoherencias al hablar, procediendo a realizar el examen respiratorio, el cual arroja un resultado de 1.21 g/lts. de alcohol en el organismo, procediendo a su detención. Posteriormente, la alcoholemia realizada en el hospital local arroja un resultado de 1.15 gramos de alcohol en la sangre. Curacaví, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 25, 30, 67, 69, 70 y siguientes, todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, artículos 1, 4 de la Ley N° 18.216, se resuelve: Código: XLYXXXVQQTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 I.- Que, se condena a CRISTIAN JULIAN RODRIGUEZ ARELLANO, cédula nacional de identidad N° 8.430.292-9 ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el 11 de febrero de 2020, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años, dejándose constancia de la entrega de la misma en la audiencia y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la que deberá cancelar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que la sentencia se encuen

Fallo

se resuelve: Código: XLYXXXVQQTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 I.- Que, se condena a CRISTIAN JULIAN RODRIGUEZ ARELLANO, cédula nacional de identidad N° 8.430.292-9 ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el 11 de febrero de 2020, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años, dejándose constancia de la entrega de la misma en la audiencia y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la que deberá cancelar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada. II.- Que, por cumplir el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto al control administrativo y asistencia del CRS SANTIAGO NORTE, ubicado en Avenida Recoleta N° 414, comuna de Recoleta, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir además las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para dichos efectos, deberá presentarse en el

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1 RUC : 2000164997-4 RIT : 588 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : CRISTIAN JULIÁN RODRÍGUEZ ARELLANO CEDULA DE IDENTIDAD : 0008430292-9 FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : diecinueve de octubre de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N°

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