Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

MANSILLA/GASTRONÓMICA NOVA Y GARCES SPA

Rol

O-193-2020

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-193-2020 compareció don CARLOS HERNÁN MANSILLA MANSILLA, actualmente cesante, cedula nacional de identidad Nº 17.360.959-0, domiciliado en calle Santa Cecilia 1597, de la ciudad de Osorno, Región de los Lagos, interponiendo demanda en contra de: 1) GASTRONOMICA NOVA Y GARCES LTDA, RUT nº 76.484.701-6, domicilio en calle Manuel Rodríguez #1562, ciudad de Osorno, representada legalmente por don Miguel Alejandro Nova Alegría, cedula de identidad número 16.139.823- 3 de quien ignora profesión u oficio, y en contra de 2) INVERSIONES SOL DE MADRID SPA, RUT 77.133.246-3, domicilio en calle Manuel Rodríguez #1562, ciudad de Osorno, representada por doña Bárbara Francisca Cortez Arcos, cedula nacional de identidad nº 18.775.430-5, ignora profesión u oficio, a quienes demanda en su calidad de empleador, co empleador, y/o como persona parte del mismo grupo de empresas o unidad económica. En cuanto a los antecedentes previos dice que la empresa Gastronómica Nova y Garcés Limitada (Novaking), con quien firmó contrato de trabajo, fue creada el 27 de febrero del 2015, y es representada legalmente por don Miguel Alejandro Nova Alegría. El giro comercial corresponde a servicio de restaurante y pub, funcionando en sus dos locales a saber, el primero ubicado en la calle Manuel Rodríguez #1562, y el segundo, en el local Freire #1066, ambos ubicados en la ciudad de Osorno. Si bien, el giro comercial corresponde mayoritariamente a “elaboración de otros productos alimenticios, restaurantes, bares”; en el mes de abril de 2020, la empresa funcionó como “delivery” de comida; lo anterior, debido a la emergencia sanitaria que ha afectado a nuestro país, y para dar cumpliendo con las medidas que se han implementado para frenar esta crisis. El 08 de abril de 2020, firmó con la empresa “Novaking” un “anexo de acuerdo transitorio Covid-19”; al momento de firmar el anexo, su ex empleador, don Miguel Nova, los citó a su oficina, lugar al que acudió junto a una compañera d

Fundamentos

motivos que se señalaran más adelante, el ex empleador don Miguel Alejandro Nova Alegria, actuando como jefe operario de la empresa, “Inversiones Sol de Madrid SPA”, vía mensaje WhatsApp, le comunica su decisión de poner término al contrato laboral que los vinculaba, y el término de cualquier vínculo laboral que se pudiese vincular con ambas demandadas. A raíz de ello y ante la incertidumbre al no tener respuestas del pago del mes de abril, acudió a la Administradora de Fondos de Cesantía, la cual le señala, que el empleador no realizó ninguna solicitud para acogerse a la ley de protección de empleo, incumpliendo lo señalado en el anexo firmado el 08 de abril de 2020. Con todo, señala que en el mes de abril al tener una discusión con su ex empleador, por el no pago de sus horas extras en esa oportunidad, lo increpó señalándole que ejerza acciones legales, que al hacerlo no obtendría nada, que su empresa “Gastronómica Nova y Garcés Ltda.” no tenía bien alguno, y que ahora funcionaba con otra sociedad, (“Inversiones Sol de Madrid Spa”). Ambas sociedades, utilizan las mismas instalaciones, bienes y trabajadores, siendo en realidad la persona del empleador Miguel Alejandro Nova Alegría, el verdadero empleador de los trabajadores, lo anterior conforme al principio de primacía de la realidad, y a la modificación del Código de Trabajo, incorporada por la ley 20.760, la cual ha tenido por objeto evitar estas situaciones de ocultamiento, sobre la figura de quien es en realidad el verdadero empleador. En cuanto a los hechos y antecedentes de la relación laboral, dice que el 28 de octubre de 2019 comenzó a prestar servicios para el demandado Gastronómica Nova y Garcés Ltda., ya individualizado, bajo vínculo de subordinación o dependencia, desempeñando funciones de “operario de cocina y/o operario de atención”. El lugar donde realizaba sus funciones correspondía al local ubicado en la calle Freire #1066, (local Novaking Soul-Bar), existiendo la posibilidad de ser trasladado en cualquier instante al local Novaking- Sandwich ubicado en Manuel Rodríguez 1562 local 5 de la misma ciudad, con el mismo cargo y las mismas funciones. Que, la cláusula segunda del contrato, establece como remuneración mensual un sueldo base de $301.000 mensual, sin embargo, dicho sueldo está alejado de la realidad, como señala. Dice que en lo que respecta a su remuneración mensual, conforme a lo dispuestos en el artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, al momento del término de la relación laboral, estaba compuesto de un sueldo base mensual de $301.000; asignaciones de colación y movilización, de $50.000 cada una, más una cantidad en promedio de $200.000 mensuales por concepto de propinas. Recibiendo el monto de propinas en efectivo, en base a una planilla interna con la que contaba la empresa, montos que no figuraban en las liquidaciones de sueldos de ningún trabajador. Ahora bien, y considerando que tenía una remuneración de carácter variable, el promedio percibido durante los

Fallo

por tanto, se les señaló que sólo cambiaría el nombre. El cambio de sociedad aparentemente se realizaría con el objeto de evitar problemas con otro socio de la sociedad, con quien tendría diferencias. El 03 de marzo del 2020, se crea la nueva sociedad “Inversiones Sol De Madrid SPA”, RUT 77.133.246-3 siendo la representante legal de esta nueva sociedad doña Barbara Francisca Cortez Arcos, quien hasta ese entonces ejercía funciones de jefatura interna en la empresa, siendo la actual pareja de don Miguel. Por tanto, en el mes de abril funcionaban ambas sociedades, en el mismo local. Que, desde el mes de abril la nueva sociedad (Inversiones Sol de Madrid SPA”) comenzó a funcionar por órdenes del propio don Miguel Nova, quien señaló al grupo de WhatsApp de trabajadores que, desde el mes de abril todos los trabajadores pertenecían a esta nueva sociedad, manteniendo las antigüedades, y debiendo cumplir las mismas condiciones y obligaciones del contrato original. Enfatizando en el hecho de existir ahora otro representante legal, pero manteniéndose las mismas condiciones del contrato que el firmó con sus trabajadores. Que, ya desde el mes de abril la sociedad que emitía las liquidaciones era “Inversiones Sol de Madrid SPA” sin perjuicio de ello, quien seguía dando órdenes era don Miguel, quien firmó el anexo de acuerdo transitorio Covid-19, acordando la suspensión de contrato. Lo cual reflejaba que la empresa en cuanto a la jefatura, funcionalidad, trabajadores se mantenía exactament

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CARATULADO : MANSILLA CON GASTRONOMICA NOVA Y GARCES SPA Y OTRA MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS RIT : Osorno, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-193-2020 compareció don CARLOS HERNÁN MANSILLA MANSILLA, actualmente cesante, cedula nacional de identidad Nº 17.360.959-0, domiciliado en calle Santa Cecilia 1597, de la ciudad de Osorno, Región de los Lagos, interp

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