MP C/ CRISTIAN VÍCTOR RECABARREN VIVANCO
Rol
O-328-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 1 de mayo de 0 , alrededor de las 0 :00 horas, en calle Yungay esquina Rawson, el acusado, Cristián Víctor Recabarren Vivanco, transfirió a un tercero un número indeterminado de envoltorios de papel blanco a cambio de dinero, acción propia de la transacción de drogas. En virtud de lo anterior, funcionarios de Carabineros fiscalizaron al acusado, sorprendiéndolo portando, poseyendo y guardando, al interior de su bolsillo delantero derecho de su jeans, sin la competente autorización, una bolsa negra de nylon en cuyo interior se mantenían 11 envoltorios de papel blanco contenedores de 0,90 gramos netos de cocaína base, la cual estaba destinada a su transferencia. Además, el acusado portaba en el cinto de su pantalón un cuchillo cocinero de 15 centímetros de hoja y 14 centímetros de empujadora, sin justificar razonablemente su poder. Finalmente, se encontró en poder del acusado la suma de $ .000.” A juicio de la Fiscalía el hecho descrito es constitutivo del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N.° 0.000; y de un delito de porte ilegal de arma cortopunzante, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo Bis del Código Penal. En ambos, Código: FCBZXXHVZTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO le atribuye participación al acusado, a título de autor, en los términos dispuestos por el artículo 15 N. º 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, indica el ministerio público que respecto del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Por otro lado, respecto del delito de porte ilegal de arma cortopunzante, le
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza suplente doña María Luisa Ríos Latham e integrada, además, por los jueces titulares doña Paula Ramos Vergara y don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° - 0 , seguido en contra del acusado CRISTIAN VÍCTOR RECABARREN VIVANCO, cédula de identidad N°15.071.4 -6, nacido en Valparaíso, con fecha 1 de diciembre de 1960, de actuales 6 años, apodado “chico pituto”, analfabeto, casado, comerciante ambulante, domiciliado en Morris 04, esquina Yungay, Valparaíso, correspondiente a CECARVAL o Iglesia Buen Samaritano. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por la fiscal adjunta doña Lorena Rojas Opazo, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Álvaro Barraza Rodríguez, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación de la fiscalía Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 1 de mayo de 0 , alrededor de las 0 :00 horas, en calle Yungay esquina Rawson, el acusado, Cristián Víctor Recabarren Vivanco, transfirió a un tercero un número indeterminado de envoltorios de papel blanco a cambio de dinero, acción propia de la transacción de drogas. En virtud de lo anterior, funcionarios de Carabineros fiscalizaron al acusado, sorprendiéndolo portando, poseyendo y guardando, al interior de su bolsillo delantero derecho de su jeans, sin la competente autorización, una bolsa negra de nylon en cuyo interior se mantenían 11 envoltorios de papel blanco contenedores de 0,90 gramos netos de cocaína base, la cual estaba destinada a su transferencia. Además, el acusado portaba en el cinto de su pantalón un cuchillo cocinero de 15 centímetros de hoja y 14 centímetros de empujadora, sin justificar razonablemente su poder. Finalmente, se encontró en poder del acusado la suma de $ .000.” A juicio de la Fiscalía el hecho descrito es constitutivo del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N.° 0.000; y de un delito de porte ilegal de arma cortopunzante, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo Bis del Código Penal. En ambos, Código: FCBZXXHVZTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO le atribuye participación al acusado, a título de autor, en los términos dispuestos por el artículo 15 N. º 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, indica el ministerio público que respecto del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidad
Fallo
SE DECLARA: Que, se CONDENA al acusado CRISTIAN VÍCTOR RECABARREN VIVANCO, cédula de identidad N°15.071.4 -6, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 0.000, perpetrado el día 1 de mayo de 0 , en Valparaíso. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago en parcialidades de la multa impuesta, fijándose CUATRO cuotas mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagarse la primera dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, y la siguiente, al cabo de treinta días de vencido el pago de la cuota anterior. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Que, asimismo, se CONDENA al acusado CRISTIAN VÍCTOR RECABARREN VIVANCO, cédula de identidad N°15.071.4 -6, ya individualizado, a sufrir el pago de una multa de UN TERCIO ( /3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito consumado de porte de arma punzante en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo bis del Có
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ CRISTIAN VÍCTOR RECABARREN VIVANCO. TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Y PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. R.U.C N° - . R.I.T N°3 – 3 VALPARAÍSO, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciséis de octubre de dos mil
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