Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

EDGAR ANDRES DITTMAR DIAZ C/ IVÁN ALEJANDRO CASTILLO CAMPOS

Rol

O-46-2023

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituían el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, sancionado y tipificado en el artículo 110 en relación con el 196 y 209 de ley de Tránsito N° 18.290, y el delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo de consumado, en los que habría correspondido al acusado participación en calidad de autor. Estimando que no concurrían en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal respecto del delito de la Ley de Tránsito, en tanto le perjudicaba la agravante de reincidencia genérica del artículo 12 N° 15 del Código Penal respecto del delito de daños, solicitó que se impusiera al acusado las siguientes penas: por el primer ilícito, 819 días de presidio menor en grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años y, por el segundo, 540 días de reclusión menor en su grado mínimo; en ambos casos, más las respectivas accesorias legales y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura, el fiscal señaló que los hechos se habían suscitado en la fecha indicada en la acusación, en la forma que describió, los que se acreditarían, más allá de toda duda razonable, con las pruebas que rendiría al efecto, que enunció, por lo que desde ya solicitó la dictación de un veredicto condenatorio por todos los delitos allí contenidos. TERCERO: Que, a su turno, el defensor indicó que sus esfuerzos, dado que su representado reconocería su participación en los hechos materia de la acusación, Código: VXPLXXSMBSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 26 estarían enfocados en un eventual artículo 395, porque, lo que también formaba parte de la teoría de la defensa, éste había prestado colaboración en todo momento en el procedimiento que se había llevado a cabo en el Hospita

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día dieciséis de octubre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces PAULA STANGE KAHLER, quien la presidió, don GUILLERMO CÁDIZ VATCKY y NANCY ALVARADO GONZÁLEZ, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RUC 2100591795-3, RIT 46-2023, seguida por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, y de daños, en contra de IVAN ALEJANDRO CASTILLO CAMPOS, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.684.518-1, nacido el 15 de noviembre de 1987 en Coyhaique, 36 años de edad, mecánico, domiciliado en pasaje Onofre Cisterna N° 076, Población Claudio Bustos, Punta Arenas. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Manuel Soto Basauren, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal particular, abogado Marcos Ibacache Cortés. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos, según se lee del auto de apertura: “El día 22 de junio de 2021, aproximadamente a las 04:30 horas, el imputado IVÁN ALEJANDRO CASTILLO CAMPOS concurrió al inmueble ubicado en pasaje Doctor Emilio Covacevich N°0741, de esta ciudad, en donde sostuvo una discusión con la víctima, don Edgar Dittmar Díaz, producto de la cual el imputado se ofusca y quebró 5 ventanales del domicilio referido, utilizando para ello sus puños, además de lanzar piedras al inmueble y propinarle puntapiés a la puerta de ingreso, resultando dichos elementos dañados, luego de lo cual el imputado se retira del lugar conduciendo, en estado de ebriedad y sin haber obtenido nunca licencia de conducir, el vehículo marca Ssanyong, placa patente JJHD-97, impactando una reja perimetral del mismo domicilio, dirigiéndose este luego hasta el hospital Código: VXPLXXSMBSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 26 regional de esta ciudad, en donde Castillo Campos es fiscalizado por funcionarios de Carabineros. Los daños provocados por el imputado fueron avaluados en $300.000.- y el resultado de la alcoholemia del Servicio Médico Legal que se le efectuó, arrojó un resultado de 2.38 gramos por litro de alcohol en su sangre”. A juicio del ente persecutor, tales hechos constituían el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, sancionado y tipificado en el artículo 110 en relación con el 196 y 209 de ley de Tránsito N° 18.290, y el delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo de consumado, en los que habría correspondido al acusado participación en calidad de autor. Estimando que no concurrían en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal respecto del delito de la Ley de Tránsito, en tanto le perjudicaba la agravante de reincidenc

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas Y VISTO, ADEMÁS, lo establecido en los artículos 1, 5, 12 N°15, 14, 15, 18, 30, 50, 67 y 487 del Código Penal; artículos 110, 111, 183, 196 y 209 de la Ley de Tránsito Nº 18.290; artículos 1, 45, 46, 47, 233, 295, 296, 297, 309, 325 y siguientes, 339 al 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículos 1° y demás pertinentes de la Ley Nº 18.216, SE DECLARA QUE: Código: VXPLXXSMBSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 25 de 26 I.- SE CONDENA a IVAN ALEJANDRO CASTILLO CAMPOS, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110 y 111 en relación con los artículos 196 inciso primero y 209 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, perpetrado en Punta Arenas el 22 de junio de 2021, a sufrir la pena de SEISCENTOS (600) DÍAS de presidio menor en grado medio, al pago de una multa ascendente a CUATRO (4) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. II.- SE CONDENA asimismo a IVAN ALEJANDRO CASTILLO CAMPOS a la pena de CIEN (100) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 26 Punta Arenas, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día dieciséis de octubre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces PAULA STANGE KAHLER, quien la presidió, don GUILLERMO CÁDIZ VATCKY y NANCY ALVARADO GONZÁLEZ, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la cau

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