Juzgado de Letras de Limache

SANCHEZ/COMERCIAL DOÑA ANITA LIMITADA

Rol

O-44-2021

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y su pretensión. Se hará lugar a la admisión tacita de los hechos, conforme a la faculta prevista en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en todos aquellos hechos que sean precisos y claramente establecidos y consignados en la demanda. El tribunal dicta sentencia en este acto. Limache, nueve de marzo de dos mil veintidós. PRIMERO. Demanda. Que, comparece don Andry Gerardo Sánchez Hernández, trabajador dependiente, con domicilio en Pasaje el Pelero Nº81, Comuna de Villa Alemana, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y nulidad del mismo, en contra de su ex-empleador Comercial Dejando Huellas Limitada, representada legalmente por don Pedro Alberto Olivares Maturana, doña Estefanía Brisalia López Aravena, y en contra de Comercial Doña Anita II Limitada, El Domo, La Siesta y Los Aromos, representada legalmente por don Pedro Alberto Olivares Maturana, doña Estefanía Brisalia López Aravena y don Víctor Eduardo Saavedra Vergara, todos comerciantes y socios de ambas empresas, con domicilio en Bulnes Nº1880 y Avenida Granizo Nº5309, Olmué. Funda su acción, señalando que el 21 de marzo de 2019, fue contratado en la informalidad laboral por las empresas demandadas, escriturando el contrato con fecha 6 de mayo de 2019. Refiere que se desempeñó en todos los locales de las empresas, realizando funciones de animador, nochero, encargado de salón y garzón. Agrega que su jornada laboral según el contrato era de lunes a sábado de 10:00 a 13:00 horas y desde las 14:00 a 18:30 horas, sin embargo, en los hechos trabajaba de lunes a domingo entre las 08:30 y 19.30 horas, y a contar del año 2019, comenzó a trabajar “generalmente”, en horario extendido y continuado, a saber, los días viernes, sábado, domingos y festivos en jornada desde las 08:30 horas hasta las 19.30 horas aproximadamente. Respecto de sus remuneraciones, eran variables y dependían de las horas extras realizadas, señala

Fundamentos

considerando anterior, se procederá acoger la demanda respecto de los capítulos allí establecidos, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. Hacer presente, que atendido la rebeldía de las demandadas, no se rindió prueba tendiente acreditar el pago del feriado legal y proporcional y las cotizaciones previsionales adeudadas, por lo que también corresponde acoger la demanda por dichos conceptos. Sexto: Sobre la Gratificación legal. Que, respecto de la gratificación legal solicitada, no se podrá dar por establecida según los hechos descritos en la demanda, atendido que esta no indica el sistema que está sujeto el trabajador, esto es, conforme al artículo 47 o 50 del Código del Trabajo, como tampoco se indicó cuáles eran las utilidades o excedentes anuales de las empresas, por lo que al no estar consignado dichos hechos de forma precisa y clara, se denegará la demanda respecto de este concepto. Y visto además lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 41, 42, 162, 168, 172, y 446 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE ACOGE, la demanda deducida por don Andry Gerardo Sánchez Hernández, en contra de las demandadas Comercial Dejando Huellas Limitada y Comercial Doña Anita II Limitada, El Domo, La Siesta y Los Aromos, en calidad de co-empleadoras, ya individualizadas, declarándose que el despido es injustificado y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $691.875.- 2. Indemnización por años de servicios por la suma de $1.383.750. - 3. Recargo legal del 50% previsto en el artículo168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $691.875.- 4. Feriado legal por la suma de $1.383.750.- 5. Feriado proporcional por la suma de $70.000.- II. Que, asimismo, se deberá pagar las cotizaciones de seguridad social y salud al actor, durante la vigencia del vínculo laboral entre el 21 de marzo de 2019 y 3 de julio de 2021, en razón de la remuneración mensual de $691.875.- III. Que SE ACOGE la acción de nulidad de conformidad al artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo, por lo que la parte demandada deberá pagar todas las cotizaciones y demás prestaciones del actor desde la fecha del despido, esto es, desde el 3 de julio de 2021 hasta la fecha de convalidación del mismo, en razón de la remuneración mensual de $ 691.875.- IV. Que EN LO DEMAS SE RECHAZA la demanda de autos. V. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses qu

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 09/03/2022 RUC 21-4-0362490-7 RIT O-44-2021 MAGISTRADO Katherine Marilaf Valencia ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 10:28 HORA DE TERMINO 10:40 DEMANDANTE COMPARECE Andry Gerardo Sánchez Hernández  ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM Diego Alejandro  Ruz  Valdés  FORMA DE NOTIFICACION E-Mail DEMAN

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