MP C/ ISRAEL ALEJANDRO FARIÑA ESCOBAR
Rol
O-8027-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acaecidos en horas de la noche del día 15 de octubre del año en la vía pública de esta ciudad, el primero ocurrido en contra de la Constructora Ararat de la ciudad de Puerto Montt y el segundo en contra de la persona de la víctima Ángel Wladimir González. II. Que en razón del quantum de las penas pecuniarias impuestas y el tiempo que la persona del sentenciado ha estado privado de libertad con motivo esta misma causa, se da UNA DE ELLAS POR CUMPLIDA para todos los efectos legales. III. Que el SALDO de la multa deberá ser pagada en pesos, en el equivalente que la referida unidad tributaria mensual tenga al momento de su pago efectivo, mediante depósito en la Tesorería Regional de la República, dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre del presente año. IV. Que en el evento que el sentenciado carezca de bienes suficientes para la satisfacción de la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, una pena de reclusión, regulándose en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria a que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses, en lo que la presente sentencia equivale a un día. V. Que se le exime del pago de las costas de la presente causa. Regístrese y notifíquese. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo que dispone el artículo 4 8 del Código Procesal Penal, hecho archívese. RIT - RUC - Pronunciada por don JUAN CARLOS ORELLANA VENEGAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: JPA. Código: CXLNXXZGXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-20T10:02:43-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 14 N°1, 15 N°1, 18, 1, 4, 5, 4 , 5 , 7, , 7 , 487, 4 4 Nº4 dodos del Código Penal; artículos , Bis y 5 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que SE CONDENA a ISRAEL ALEJANDRO FARIÑA ESCOBAR, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N° . . - , YA INDIVIDUALIZADO, A SENDAS PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor directo, culpable, material e inmediato, y en grado de desarrollo consumado, en dos ilícitos, el primero de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, y el segundo uno de amenazas falta previsto y sancionado en el artículo 4 4 Nº4, también norma del Código Penal. Hechos acaecidos en horas de la noche del día 15 de octubre del año en la vía pública de esta ciudad, el primero ocurrido en contra de la Constructora Ararat de la ciudad de Puerto Montt y el segundo en contra de la persona de la víctima Ángel Wladimir González. II. Que en razón del quantum de las penas pecuniarias impuestas y el tiempo que la persona del sentenciado ha estado privado de libertad con motivo esta misma causa, se da UNA DE ELLAS POR CUMPLIDA para todos los efectos legales. III. Que el SALDO de la multa deberá ser pagada en pesos, en el equivalente que la referida unidad tributaria mensual tenga al momento de su pago efectivo, mediante depósito en la Tesorería Regional de la República, dentro de los primeros cinco días
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 14 N°1, 15 N°1, 18, 1, 4, 5, 4 , 5 , 7, , 7 , 487, 4 4 Nº4 dodos del Código Penal;
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