MINISTERIO PÚBLICO C/ DIEGO MORI ALEJANDRO MARTÍNEZ ESPINOZA
Rol
O-185-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, a juicio del ente persecutor, configuran el delito de robo por Sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 2° del Código Penal. Ilícito consumado; en el que le ha cabido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En virtud de lo anterior, esgrimiendo la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, solicitó la pena cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura, el persecutor sostuvo su acusación. En su alegato de clausura, estimó cumplida su promesa y, en consecuencia, establecido el hecho y la participación del acusado. En su réplica, contestando la petición de la Defensa, dijo que la declaración del acusado no fue substancial al esclarecimiento de los hechos, lo que argumentó. Cuarto: Alegatos de la Defensa. Que, en su alegato de apertura, la Defensa indicó que colaborará. En su clausura, reiteró en su colaboración desde un primer momento, por lo que insistió en ella, lo que fundamentó. En su dúplica, reiteró e incluso deslizó que los olvidos de los testigos pueden llevar a estimar el hecho como frustrado, ya que la especie se recuperó. Quinto: Declaración del acusado. Que, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y siendo exhortado, a decir verdad, dijo que ese día, 26 de abril de 2023, andaba bajo los efectos de las drogas e ingresó a un local de comida “Domino Pizza”, observando a una mujer con el teléfono encima de la Código: PXNKXXRTKVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 mesa y sin pensarlo se lo quitó. Al salir lo golpearon los transeúntes y le entregó al tiro el teléfono. Sexto: Enunciación de la prueba presentada por el persecutor. Que el Ministerio Público, a efecto de acreditar los cargos conteni
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 12N°16, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 29, 49, 50, 436, inciso 2, 449 y 450 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 166, 259, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298, 325 y siguientes, 348 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena DIEGO MORÍ ALEJANDRO MARTÍNEZ ESPINOZA, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 2° del Código Penal, cometido el 26 de abril de 2023, en esta ciudad. II.- No reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216, deberá cumplir la pena corporal impuesta efectivamente, la que se comenzará a contar desde que la sentencia quede ejecutoriada, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, desde el 26 de abril de 2023, en adelante. Se previene que la magistrada Ormeño Soto, concurrió a la condena, estimando el delito como frustrado, ello por cuanto el condenado se Código: PXNKXXRTKVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 desprendió de la especie en su huida a escasos metros del lugar del acometimiento, la misma que fue recogida por la ofe
Texto Completo (Preview)
1 Ministerio Público C/ Diego Mori Alejandro Martínez Espinoza. Delito: Robo por Sorpresa. Rol Único: 2300458498- 8 Rol Interno: 185-2023. Santiago, a veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, con fecha dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica