Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

SUCETTE SALVATIERRA CHIANG C/ LÁZARO MIGUEL YOVANOVIC FLORES

Rol

O-340-2022

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 31 de mayo de 2019, cerca de las 22:25 horas, en circunstancias que la víctima Katherine Del Carmen Díaz Ávila conducía su vehículo marca Honda, modelo Fit, color plateado, P.P.U. LDVF.68, por la Ruta A-16, es que al llegar a Avda. Los Cóndores, de Alto Hospicio, es chocada en su costado derecho por el vehículo marca Hyundai, modelo Avante, color verde, P.P.U. BKGV.71, conducido por el acusado LAZARO MIGUEL YOVANOVIC FLORES; quien luego de chocarla, se dio a la fuga del lugar, hasta calle Santa Paula con calle Santa Rosa de Alto Molle, donde fue detenido finalmente por carabineros. Carabineros pudo percatarse que el acusado conducía en manifiesto estado de ebriedad, por su rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, y sin haber obtenido licencia de conducir. Se le practicó el examen corporal de alcoholemia, el cual arrojo que el acusado conducía con 3,03 gramos por mil de alcohol en su sangre. Y respecto al vehículo de la víctima, este resultó con daños en su parachoques delantero costado derecho, avaluados en $50.000 (cincuenta mil pesos). Según el Acusador, los hechos descritos configuran los delitos consumados de a) conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley de Tránsito, y b) incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños del artículo 195 de la Ley de Tránsito, donde se Código: JWXRXXFJLVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 atribuye al enjuiciado una participación en calidad de autor, conforme a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indicó que beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Punitivo y en razón de ello solicitó la imposición de la imposición de las siguientes penas: a) Por el delito de conducción de vehícul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: (Tribunal e intervinientes) El día 17 de octubre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces doña Loreto Jara Peña (quien presidió), don Moisés Pino Pino y don Carlos Perasso Adunce (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los antecedentes RIT: 340-2022, RUC: 1900591280-9, en contra de Lázaro Miguel Yovanovic Flores, chileno, soltero, C.I 12.032.969-3, nacido en Arica el 11 de septiembre de 1979, 44 años de edad, sin estudios, domiciliado en calle 21 de Mayo sin número, Campamento Los Álamos, Ato Hospicio, representado en audiencia por el Defensor Penal Sr. Ricardo Rivera Trujillo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por doña Alejandra Gálvez Guillén. SEGUNDO: (Acusación) El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura correspondiente a este juicio, en los siguientes hechos: El día 31 de mayo de 2019, cerca de las 22:25 horas, en circunstancias que la víctima Katherine Del Carmen Díaz Ávila conducía su vehículo marca Honda, modelo Fit, color plateado, P.P.U. LDVF.68, por la Ruta A-16, es que al llegar a Avda. Los Cóndores, de Alto Hospicio, es chocada en su costado derecho por el vehículo marca Hyundai, modelo Avante, color verde, P.P.U. BKGV.71, conducido por el acusado LAZARO MIGUEL YOVANOVIC FLORES; quien luego de chocarla, se dio a la fuga del lugar, hasta calle Santa Paula con calle Santa Rosa de Alto Molle, donde fue detenido finalmente por carabineros. Carabineros pudo percatarse que el acusado conducía en manifiesto estado de ebriedad, por su rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, y sin haber obtenido licencia de conducir. Se le practicó el examen corporal de alcoholemia, el cual arrojo que el acusado conducía con 3,03 gramos por mil de alcohol en su sangre. Y respecto al vehículo de la víctima, este resultó con daños en su parachoques delantero costado derecho, avaluados en $50.000 (cincuenta mil pesos). Según el Acusador, los hechos descritos configuran los delitos consumados de a) conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley de Tránsito, y b) incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños del artículo 195 de la Ley de Tránsito, donde se Código: JWXRXXFJLVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 atribuye al enjuiciado una participación en calidad de autor, conforme a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indicó que beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Punitivo y en razón de ello solicitó la imposición de la imposición de las siguientes penas: a) Por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de

Fallo

por tanto de trabajo formal, ellos permiten estimar que no cuenta con recursos económicos suficientes para pagar el mínimo legal, razón por la cual de conformidad al artículo 70 del Código Penal se rebajará el quantum a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, dándosela por cumplida por el día que estuvo privado de libertad en esta causa. En relación a la suspensión de licencia, atendida la rebaja dispuesta, se ordenará la inhabilidad para su obtención por el plazo de 2 años, y por tratarse de la primera infracción. Respecto al ilícito del no dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produjeren daños, igualmente se rebajará la multa a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por lo argumentos esgrimidos precedentemente. Respecto a la suspensión de licencia se dispondrá la inhabilidad de obtención de licencia de conducir por e lapso de 15 días. DÉCIMO QUINTO: (Pena sustitutiva) En atención a la extensión de la pena a imponer, la inexistencia de condenas anteriores y concurriendo, en la especie, los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se hace aconsejable la imposición de una medida alternativa que por cierto, lo disuadirá de incurrir en nuevos ilícitos, se sustituirá la sanción corporal a imponer por la de remisión condicional. DÉCIMO SEXTO: (Costas) Habiendo asumido la representación del acusado la Defensoría Penal Pública, no se impondrá la condena en costas al sentenciado, por configurarse a su respecto la hipótesis del artículo 600 del Código Orgánico de T

Texto Completo (Preview)

1 IQUIQUE, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (Tribunal e intervinientes) El día 17 de octubre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces doña Loreto Jara Peña (quien presidió), don Moisés Pino Pino y don Carlos Perasso Adunce (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los an

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