C/ RICHARD CORRALES CARBALLO
Rol
O-537-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El dieciséis de octubre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Francisco Fuenzalida Jeldes, quien presidió, don Carlos Perasso Adunce (Juez Suplente) y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°537-2023, en contra de RICHARD CORRALES CARBALLO, boliviano, Cédula de Identidad para extranjeros N°14.893.623-4, nacido el 25 de abril de 1994 en Cochabamba, soltero, 1° año de enseñanza media, agricultor, domiciliado para estos efectos en Sagasca N°38, Pozo Almonte, asistido por la facilitadora cultural, doña Haydee López Cruz; y representado por el Defensor Penal Público, don Ricardo Rivera Trujillo,. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal (S), don Milton Torres Carrasco. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 20 de diciembre de 2022, siendo las 20:20 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros y del Ejército de Chile realizaban labores preventivas y de fiscalización conjunta en la comuna de Colchane, específicamente en facción de observación de Cerrito Prieto, lugar donde observaron el ingreso al país por un paso no habilitado de dos personas desde Bolivia, personas que cargaban ambas maletas y mochilas, razón por la cual se procedió a su fiscalización, y al momento de realizar aquella, uno de los individuos se dio a la fuga retornando a territorio boliviano logrando la detención de la otra persona, identificada como el acusado Richard Corrales Carballo, pudiendo comprobar el personal policial que el acusado Corrales Carballo junto a su co imputado que se dio la fuga transportaban oculto en las maletas, dos estructuras metálicas, ambas contendoras de cocaína y con un peso de 9 kilos 990 gramos, razón por la cual el acusado fue detenido en el lugar”. A
Fundamentos
considerando la cantidad de alcaloide incautado. DUODÉCIMO: No reuniendo el sentenciado los requisitos de la ley N°18.216, no se sustituirá la pena privativa de libertad aplicada por alguna de las contempladas en la citada ley, debiendo, entonces, cumplir su castigo efectivamente. Lo anterior, pese a que el sentenciado cumple con los requisitos contemplados en su letra a) y en el numeral 1, inciso segundo, del artículo 15 de la ley ya indicada, puesto que la pena a imponer es superior a tres años y no excede de cinco y que, a su vez, goza de irreprochable conducta anterior; sin embargo, no concurre, en la especie, la condición consignada en el numeral 2, puesto que conforme a lo reconocido por el propio acusado ingresó a Chile para efectos de cometer el ilícito careciendo de todo arraigo en nuestro país, según lo manifestó igualmente su defensa. DÉCIMO TERCERO: En cuanto a la sanción pecuniaria que corresponde aplicar, considerando el tiempo que el acusado lleva privado de libertad, esto es, desde el 21 de diciembre de 2022, ininterrumpidamente, la presunción de pobreza establecida en el artículo 593 de Código Orgánico de Tribunales, no desvirtuada de manera alguna por el Acusador y de conformidad con lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, se impondrá la misma por debajo del mínimo, en la forma que se dirá en lo resolutivo. De igual manera, en atención a las mismas consideraciones, y teniendo presente que fue defendido por un abogado de la Defensoría Penal Pública, se le eximirá del pago de las costas. Código: DPLXXXBQQVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 DÉCIMO CUARTO: Finalmente, habiéndose acreditado que el teléfono celular marca Xiaomi, y el dinero incautado ascendente a la suma de $263.000, conforme al Certificado de Depósito a Plazo Reajustable en UF N°00009975366, del Banco Estado, sirvieron como instrumentos del delito, se decretará su comiso, de acuerdo al artículo 45 de la Ley N°20.000.
Fallo
por lo expuesto por el efectivo del OS7 de Carabineros Jhans Pulido Navarrete, Código: DPLXXXBQQVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 quien asesoró el procedimiento adoptado por los funcionarios de la Subcomisaría de Colchane, escuchando de éstos una versión similar a la ya expuesta por Contreras Maliqueo, y dando cuenta del resultado de la prueba de campo y el pesaje de la droga decomisada al acusado. Se sumó a lo anterior el Certificado de Depósito a Plazo Reajustable en UF N°00009975366, de fecha 4 de enero de 2023, del Banco Estado, por la suma de $263.000, que corresponde al dinero incautado al enjuiciado. En efecto, de la evidencia reseñada aparece que el acusado fue sorprendido el día 20 de diciembre de 2022, por los funcionarios de Carabineros y del Ejército que realizaban patrullaje por el sector de Cerrito Prieto en la frontera con Bolivia, de la comuna de Colchane, transportando, en conjunto con otro sujeto que logró darse a la fuga, dos maletas con 8.000 gramos netos de cocaína base. En tercer lugar, el propósito ilícito del porte y transporte de la sustancia se desprende de la forma de ocultamiento, esto es, al interior de un estructura metálica que estaba oculta a un costado de la maleta que portaba el enjuiciado y su compañero; el pesaje de la droga que alcanzó un total de 8.000 gramos netos; la naturaleza de la sustancia, esto es, cocaína base; y la pureza de la sustancia, que alcanzó al 71
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1 ACUSADO : RICHARD CORRALES CARBALLO DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N°2201284278-7 ROL INTERNO : Nº537-2023 Iquique, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El dieciséis de octubre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Francisco Fuenzalida
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