PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CARMONA
Rol
C-2540-2018
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció en autos don Luis Alberto Varas Undurraga, abogado, domiciliado en Agustinas N°1291, 4º piso E, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial de Promotora CMR Falabella, Sociedad Comercial de giro “venta por menor de productos”, representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini, economista, y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Paseo Moneda N°970, piso 18, Santiago Centro, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Giovanna Carmona Morel, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Llano Subercaseaux Nª3589, depto. 611, Torre B, San Miguel y/o Avenida Vicuña Mackenna N°200, piso 2, Providencia. Refiere que su representado es dueño del pagaré Nº1548969 que acompaña en un otrosí de su presentación, por la suma de $5.546.398 por concepto de capital, suscrito el día 10 de marzo de 2018, por la Sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, de giro “Servicios de evaluaciones y cobranzas”, representada por Karina Ríos Cortes, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda Nª970, piso 18, comuna de Santiago Centro, en representación de Giovanna Carmona Morel, ya individualizada, según mandato autorizado ante notario, que acompaña. Señala que el documento tenía su vencimiento al 11 de marzo de 2018, por un monto de $5.546.398 por concepto capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Manifiesta que en consecuencia, el monto total adeudado a su representada, asciende a la suma de $5.546.398 por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Indica que como consta del pagaré que acompaña, el deudor relevó al portador del
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que compareció en autos don Luis Alberto Varas Undurraga, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., interponiendo demanda ejecutiva en contra doña Giovanna Carmona Morel, por los fundamentos de hecho y de derecho ya señalados en lo expositivo de esta sentencia, y con las peticiones allí indicadas. 2°.- Que, por su parte, la parte ejecutada se opuso a la ejecución interponiendo al efecto la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”. 3°.- Que teniendo por objeto el procedimiento ejecutivo el cumplimento forzado de una obligación cierta, que consta en un título ejecutivo al que el legislador ha dotado de fuerza suficiente para obtener dicho cumplimiento, siendo las excepciones la única forma C-2540-2018 Foja: 1 prescrita en el ordenamiento jurídico para enervar la acción ejecutiva, a lo que se agrega que, según el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, quien las opone debe expresar con claridad y precisión los hechos que les sirven de fundamento y a los que atribuye los efectos jurídicos necesarios para desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título ejecutivo supone, el que, a su turno, presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada y, teniendo presente que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia o extinción de las obligaciones a quien alega ésta o aquélla, se ha de concluir que es a la ejecutada a quien cabe acreditar sus aseveraciones. 4°.- Que el demandante, con la debida ritualidad procesal acompañó los siguientes documentos: a.- Pagaré N° 01548969 con vencimiento el día 11 de marzo de 2018 por la suma de $5.546.398. b.- Modificación de contrato de apertura de línea de crédito y de afiliación al sistema y uso de la tarjeta CMR Falabella, suscrito con fecha 4 de abril de 2015. c.- Mandato judicial de fecha 4 de mayo de 2017, repertorio N°26.415-2017. d.- Revocación y Designación de Apoderados Especiales, Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada de fecha 25 de agosto de 2017, Repertorio N°60.578-2017.-. 5°.- Que en cuanto a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, se debe tener presente que conforme al artículo 98 de la Ley Nº 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagares, las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año contados desde el vencimiento del documento. Por su parte, el artículo 100 del mismo texto legal, establece que la prescripción se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. 6°.-Que, en el presente caso, la ejecutada sostiene que el pagare tenía como fecha de vencimiento el día 11 de marzo de 2018, por lo que entre esta fecha y la de notificación y requerimiento de pago, practicada con fecha 16 de
Fallo
En mérito de lo expuesto, y según lo dispuesto en los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.042, 459, 464 N° 17 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por opuesta excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, acogerla a tramitación, declararla admisible, y en consecuencia, acogerla en todas sus partes, negando a su vez la ejecución, con expresa condena en costas. Por resolución de 16 de junio de 2020 se tuvo por notificada y requerida de pago a la demandada y se confirió traslado a la excepción opuesta en el segundo otrosí. Con fecha 23 de septiembre de 2020 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante, declarándose admisible la excepción opuesta, y atendido que la misma versa sobre puntos de derecho, se omitió la recepción a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: 1°.- Que compareció en autos don Luis Alberto Varas Undurraga, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., interponiendo demanda ejecutiva en contra doña Giovanna Carmona Morel, por los fundamentos de hecho y de derecho ya señalados en lo expositivo de esta sentencia, y con las peticiones allí indicadas. 2°.- Que, por su parte, la parte ejecutada se opuso a la ejecución interponiendo al efecto la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejec
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C-2540-2018 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2540-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CARMONA San Miguel, diecis is de Noviembre de dos mil veinte é Vistos: Que compareció en autos don Luis Alberto Varas Undurraga, abogado, domiciliado en Agustinas N°1291, 4º piso E, comuna y ciudad de Santiago, en representació
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