RIPLEY C/ MANUEL ALEJANDRO VÁSQUEZ CÉSPEDES
Rol
O-4383-2022
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “Que el día 1 de agosto de 2022, siendo aproximadamente las 18:300 horas, en circunstancias que el imputado se encontraba al interior del Mall Florida Center (no indica tienda especifica), ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 6100, comuna de La Florida, desde donde procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies, las que fueron avaluadas por la víctima en la suma total de $139.980.-, siendo detenido luego de haber traspasado el lineal de cajas por personal de seguridad del mismo local comercial.” Delito y grado de desarrollo Los hechos configuran delito de Hurto simple del 446 N° 3 del Código Penal, ilícito en grado de ejecución FRUSTRADO. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Artículo 11 N° 9 del Código Penal. Agravantes No concurren SE RESUELVE: Por las anteriores consideraciones y teniendo especialmente presente lo dispuesto en artículos 4, 6, 36, 45, 97, 340, 341, 342, 346, 388. 389, Código: BDWWXXGVGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 50, 67, 70, y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 5 y 35 de la Ley N° 18.216 se declara: I.- Que se condena al acusado MANUEL ALEJANDRO VASQUEZ CESPEDES, Rut N° 18.049.838-9, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 01 de agosto de 2022. II.- Que la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida con el día que estuvo privado de libertad en la presente causa, correspondiente al 02 de agosto de 2022 fecha en que
Fallo
SE RESUELVE: Por las anteriores consideraciones y teniendo especialmente presente lo dispuesto en artículos 4, 6, 36, 45, 97, 340, 341, 342, 346, 388. 389, Código: BDWWXXGVGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 50, 67, 70, y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 5 y 35 de la Ley N° 18.216 se declara: I.- Que se condena al acusado MANUEL ALEJANDRO VASQUEZ CESPEDES, Rut N° 18.049.838-9, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 01 de agosto de 2022. II.- Que la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida con el día que estuvo privado de libertad en la presente causa, correspondiente al 02 de agosto de 2022 fecha en que fue controlada su detención. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se le sustituye la pena corporal que impuesta, por la de remisión condicional de la pena, sujeto al control de la autoridad administrativa por el plazo de un año, debiendo además cumplir estrictamente las obligaciones establecidas
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 4144 - RIT : 4 - IMPUTADO : MANUEL ALEJANDRO VÁSQUEZ CÉSPEDES Cédula de Identidad : 1 . 4 . - Fecha de nacimiento : -1 -1 1 Domicilio : Calle independencia Nº 5 , Punta Arenas. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : diecinueve de octubre de dos mil veintitrés JUEZ : MAURICIO IVÁN PONTINO CORTÉS Hechos “Que el día 1 de agosto de 2022,
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