Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ MIGUEL OJEDA GAJARDO

Rol

O-4364-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día de agosto del año , en horas de la tarde, aproximadamente entre las 1 : y las 19:1 horas, el imputado José Miguel Ojeda Gajardo concurrió hasta el supermercado Jumbo ubicado en el mall de esta ciudad, ubicado en plazuela Yungay N° 5 Osorno, lugar de donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la autorización de su dueño, una pieza de carne lomo vetado avaluada en $ 7.11 , especie que ocultó entre sus pertenencias, para luego traspasar el lineal de cajas de seguridad, sin pagar por aquellas y ser detenido por los guardias de seguridad, cuando hacía abandono del local. Así también, una vez que se encontraban en la sala que el supermercado tiene acondicionada para las personas que cometen este tipo de ilícito, el imputado agredió con golpes en distintas partes del cuerpo a los guardias de seguridad Moisés Quezada Ojeda y a don Rodrigo Muñoz Acuña. Así el Sr. Quezada Ojeda resultó con herida lineal superficial de cm de diámetro en dedo anular medio y pulgar de mano derecha y don Rodrigo Muñoz Acuña resultó con lesión excoriativa lineal a nivel de cara externa del brazo derecho, base de pulgar y bilateral, ambas lesiones de carácter leves. Así también el imputado causó daño a la puerta de la habitación que se utiliza para mantener a las personas que cometen este tipo de ilícito, daños avaluados prudencialmente en más de una unidad tributaria mensual”. Y

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 1 , , 5 , 5 , 7 , , 7, 9 del Código Penal; , , 9 , 9 , 95 del Código Procesal Penal;

Fallo

se declara: I. Que, se condena a JOSÉ MIGUEL OJEDA GAJARDO, Cédula Nacional de Identidad N°15 57 5 - , domiciliado en Osorno, calle Parque Código: EJXHXXWRRQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Nahuelbuta Nº 11; como autor en el delito de hurto simple, frustrado, previsto y sancionado en el artículo Nº del Código Penal en relación con el artículo del mismo cuerpo legal; en el delito, consumado, de daños, previsto y sancionado en el artículo 7 del Código Penal; y en dos faltas, consumadas, de lesiones leves, previstas y sancionadas en el artículo 9 Nº5 del Código Penal; todos cometidos en esta comuna, el día de agosto de , a sufrir las penas siguientes: Por el delito de hurto simple: Una pena de VEINTIÚN DÍAS de prisión en su grado medio; a una multa de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Por el delito de daños: A una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. . Por las dos faltas de lesiones leves: A una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por cada una de ellas. II. Que la pena de multa, por el delito de hurto simple, se tendrá por pagada, con la jornada de privación de libertad de de agosto de . III. Que, el total de las penas de multa, por el delito de daños y las faltas de lesiones leves, se enterará en cuatro cuotas iguales, mensuales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una; la primera pagadera, los pri

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RUC - RIT - DELITO Hurto y otros. NOMBRE DEL IMPUTADO JOSÉ MIGUEL OJEDA GAJARDO PROCEDIMIENTO Simplificado. OSORNO, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día de agosto del año , en horas de la tarde, aproximadamente entre las 1

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