CÁRDENAS/NORTMIX HORMIGONES Y . CONSTRUCCI
Rol
M-39-2020
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Indica que comenzó a prestar servicios como técnico mecánico desde el 7 de marzo del año 2020 al empleador demandado, señala que su jefe era don Osvaldo Vivar Reyes, expresa que su remuneración era de $550.000 (quinientos cincuenta mil pesos). Sostiene que durante la relación laboral nunca le hicieron contrato de trabajo, que ejercía variadas funciones entre ellas separar sacos de cementos a través de pala. Cuenta que durante la pandemia su empleador se acogió a la ley de cesantía pero que igualmente lo hizo trabajar, indica que contrajo Covid 19 contagiando a toda su familia, no recibiendo llamada alguna de su empleador. Expone que su jornada laboral era de Lunes a Sábado de 7 am a 15 pm, señala que su relación laboral terminó el 30 de junio de 2020, día en que lo llamó el administrador mientras reparaba un camión, quien le avisa que estaba despedido por necesidades de la empresa. Expresa que se desarrolló en completa informalidad laboral, no recibiendo ni liquidaciones de sueldo ni pago de sus cotizaciones. Solicita se acoja la demanda de despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones conforme a las normas del código del trabajo, artículos 7,9, 162, 168 y siguientes del Código del trabajo, aduciendo que en base al principio de primacía de la realidad existió una relación de dependencia y subordinación de carácter laboral, y que el despido en estos términos es totalmente nulo. Pide al tribunal que el demandado sea condenado las siguientes prestaciones: 1. Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despedido hasta la convalidación del mismo mediante la convalidación del mismo mediante la comunicación que envíe mi ex empleador dando cuenta del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo $550.000 (quinientos cincuenta mil) 3. Feriado legal anula desde fecha 11 de marzo del año
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T. M–39-2020, en procedimiento monitorio, compareciendo don Juan Cárdenas Reyes Rut: 14.690.066-6, chileno, domiciliado en calle Bolívar N°202 piso 3 oficina 306, Iquique, quien interpuso demanda de reconocimiento de la relación laboral, nulidad de despido injustificado, cobro de prestaciones indemnizaciones y otros, en contra de NORTMIX HORMIGONES Y CONSTRUCCIÓN SOA, Rut: 76.725.148-3, representado legalmente por don Osvaldo Vivar Reyes, Rut: 16350298-4, domiciliado en calle Playa Patillo N°3218 de la comuna de Alto Hospicio Km 514 0,50. La demandante funda su acción en los siguientes hechos: Indica que comenzó a prestar servicios como técnico mecánico desde el 7 de marzo del año 2020 al empleador demandado, señala que su jefe era don Osvaldo Vivar Reyes, expresa que su remuneración era de $550.000 (quinientos cincuenta mil pesos). Sostiene que durante la relación laboral nunca le hicieron contrato de trabajo, que ejercía variadas funciones entre ellas separar sacos de cementos a través de pala. Cuenta que durante la pandemia su empleador se acogió a la ley de cesantía pero que igualmente lo hizo trabajar, indica que contrajo Covid 19 contagiando a toda su familia, no recibiendo llamada alguna de su empleador. Expone que su jornada laboral era de Lunes a Sábado de 7 am a 15 pm, señala que su relación laboral terminó el 30 de junio de 2020, día en que lo llamó el administrador mientras reparaba un camión, quien le avisa que estaba despedido por necesidades de la empresa. Expresa que se desarrolló en completa informalidad laboral, no recibiendo ni liquidaciones de sueldo ni pago de sus cotizaciones. Solicita se acoja la demanda de despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones conforme a las normas del código del trabajo, artículos 7,9, 162, 168 y siguientes del Código del trabajo, aduciendo que en base al principio de primacía de la realidad existió una relación de dependencia y subordinación de carácter laboral, y que el despido en estos términos es totalmente nulo. Pide al tribunal que el demandado sea condenado las siguientes prestaciones: 1. Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despedido hasta la convalidación del mismo mediante la convalidación del mismo mediante la comunicación que envíe mi ex empleador dando cuenta del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo $550.000 (quinientos cincuenta mil) 3. Feriado legal anula desde fecha 11 de marzo del año 2019, hasta el 29 de abril del año 2020, $338.000 (trecientos treinta y ocho mil). 4. Feriado proporcional por la suma de $91.667. (noventa y un mil seiscientos sesenta y siete). 5. Reajustes e intereses de todos los montos conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Y la expresa condena en costas. SEGUNDO: DEMANDADO.- La par
Fallo
se declara injustificado el despido y se decretará la institución de nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación al trabajador que dé cuenta de haberse pagado las cotizaciones adeudadas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 159, 162, y siguientes, 168,172, 420, 446 y siguientes, 452, 453, 454, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículos 1568, 1569, 1591 y 1698 del Código Civil; y demás disposiciones pertinentes, se resuelve: I)Que hace lugar a la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Juan Cárdenas Reyes Rut: 14.690.066-6, chileno, domiciliado en calle Bolívar N°202 piso 3 oficina 306, Iquique, contra de la demandada NORTMIX HORMIGONES Y CONSTRUCCIÓN SOA, Rut: 76.725.148-3, representado legalmente por don Osvaldo Vivar Reyes, Rut: 16350298-4, domiciliado en calle Playa Patillo N°3218 de la comuna de Alto Hospicio Km 514 0,50. declarándose injustificado el término de la relación laboral por carencia de causa legal. II) Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- $550.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b.- $338.000 por concepto de feria
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Página 1 de 5 Alto Hospicio, nueve de marzo de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T. M–39-2020, en procedimiento monitorio, compareciendo don Juan Cárdenas Reyes Rut: 14.690.066-6, chileno, domiciliado en calle Bolívar N°202 piso 3 oficina 306, Iquique, quien interpuso demanda de reconocimiento de la relación laboral, nulidad de despido injust
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