Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

CARABINEROS DE CHILE C/ HÉCTOR ALONSO SANDOVAL CÁCERES

Rol

O-755-2023

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “Que el día 02 de septiembre del año 2023, aproximadamente a las 02:20 horas, el acusado Héctor Alonso Sandoval Cáceres, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad y sin ser titular de la licencia de conductor, el vehículo marca Hyundai, modelo Grand i10, Placa patente única CKJX-91, siendo sorprendido por personal policial en calle General Pinto con calle Lagos de la comuna de Traiguén. La embriaguez de Sandoval Cáceres, fue corroborada por Carabineros, debido a su rostro congestionado, caminar zigzagueante, incoherencia al hablar, así como también por la prueba respiratoria la que arrojó una graduación de 1,47 gramos de alcohol por litro en su sangre”. Calificación jurídica Los hechos anteriormente descritos constituyen el ilícito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN SER TITULAR DE LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, con la circunstancia indicada en el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley por no ser titular de licencia de conductor. Participación y grado de desarrollo Al acusado calidad de autor ejecutor directo, articulo 14 y 15 N°1, del código penal, en grado de desarrollo de consumado. Código: FQNPXXQRBQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal De acuerdo a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal y en el sólo evento de aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes de investigación en que se funda, reconoce la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Reconoce la circunstancia objetiva de irreprochable conducta anterior, conforme artículo 11 N° 6 del Código Penal. De la expresión de los preceptos legales aplicables Son aplicables en la especie los artículos 7, 8, 9, 11 N° 6, 9, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 5

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía, el día 11 de octubre de 2023, se desarrolló audiencia de abreviado, en causa RUC 2310045634-6, RIT 755-2023, con la asistencia de doña Camila Lagunas Irribarra, Abogada Asistente de la Fiscalía Local de Traiguén; del imputado don HECTOR ALONSO SANDOVAL CACERES, cédula de identidad N° 20.927.031-5, soltero, nacido el 10/04/2002, 21 años de edad, motosierrista, domiciliado en Juan Lerdón N° 363, Alberto Levy, Traiguén; y del Abogado Defensor Público, don Valentín Vergara Schneider; audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Acusación verbal. Que, la acusación formulada se fundó en lo siguiente: Hechos: “Que el día 02 de septiembre del año 2023, aproximadamente a las 02:20 horas, el acusado Héctor Alonso Sandoval Cáceres, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad y sin ser titular de la licencia de conductor, el vehículo marca Hyundai, modelo Grand i10, Placa patente única CKJX-91, siendo sorprendido por personal policial en calle General Pinto con calle Lagos de la comuna de Traiguén. La embriaguez de Sandoval Cáceres, fue corroborada por Carabineros, debido a su rostro congestionado, caminar zigzagueante, incoherencia al hablar, así como también por la prueba respiratoria la que arrojó una graduación de 1,47 gramos de alcohol por litro en su sangre”. Calificación jurídica Los hechos anteriormente descritos constituyen el ilícito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN SER TITULAR DE LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, con la circunstancia indicada en el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley por no ser titular de licencia de conductor. Participación y grado de desarrollo Al acusado calidad de autor ejecutor directo, articulo 14 y 15 N°1, del código penal, en grado de desarrollo de consumado. Código: FQNPXXQRBQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal De acuerdo a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal y en el sólo evento de aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes de investigación en que se funda, reconoce la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Reconoce la circunstancia objetiva de irreprochable conducta anterior, conforme artículo 11 N° 6 del Código Penal. De la expresión de los preceptos legales aplicables Son aplicables en la especie los artículos 7, 8, 9, 11 N° 6, 9, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 50, 62, 67 y 68, todos del Código Penal; artículos110, 209 inciso segundo de la misma Ley Nº 18.290, artículos 247, 248 letra b), 259 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCER

Fallo

por tanto, imparciales, por lo que no habiendo sido alegada su falsedad o inexactitud, hacen plena fe respecto de su contenido, y sirven para confirmar lo dicho en las declaraciones de los testigos, y para establecer que efectivamente el día y lugar de los hechos el imputado Sandoval Cáceres, conducía en estado de ebriedad y sin ser titular de licencia de conducir el vehículo P.P.U. CKJX-91, por la vía pública, específicamente en la intersección de General Pinto con Los Lagos de la comuna de Traiguén, oportunidad, en que el imputado fue detenido por personal policial, quienes se percataron de evidentes signos de estado de ebriedad. Complementa lo anterior, la aceptación de los hechos y antecedentes de la carpeta de investigación fiscal por parte del imputado. OCTAVO: Hechos establecidos. Que, conforme a lo señalado precedentemente y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es libremente, y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; teniendo además como base la aceptación de los mismos de parte del requerido, y la falta de cuestionamiento de la Defensa, se puede dar por establecido los hechos en los términos planteados en el motivo segundo. NOVENO: Calificación jurídica, grado de desarrollo y autoría. Que, los hechos que se han tenido por acreditados, a juicio de este sentenciador, cumplen con los presu

Texto Completo (Preview)

RUC : 2310045634-6 RIT : 755-2023 MATERIA : Conducción en Estado de ebriedad sin ser titular de licencia de conductor IMPUTADO : Hector Alonso Sandoval Cáceres RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : abreviado Traiguén, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía, el día 11 de octu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica