CHRISTOPHER DAVID BAHAMONDE LOPEZ C/ EUGENIO RAIMUNDO REBOLLEDO ROBLES
Rol
O-639-2022
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, número 9, 14, 15, 25, 26, 30, 49 y siguientes, 68, 70 del Código Penal, artículos 209 de la Ley 18.290, artículos 388, 389, 395 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara I. Que, se condena a don Eugenio Raimundo Rebolledo Robles, cédula nacional de identidad número 8.281.781-6, ya individualizado como autor del delito de conducción de vehículos motorizados con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 14 de agosto del año 2021 en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de la multa de un tercio de unidad tributaria mensual a beneficio fiscal. II Que, Cumpliéndose los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por reclusión parcial nocturna domiciliaria, que cumplirá en la localidad de Manhue sexta faja, Villarrica, kilómetro 22,5, atendía la ubicación de su domicilio y la imposibilidad de factibilidad técnica, el control se realizará por Carabineros correspondiente a su domicilio, que en este caso es de la comuna de Villarrica debiendo notificárseles para tales efectos. El señor Rebolledo deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Villarrica, dentro de quinto día de encontrarse firme el presente fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, a fin de dar inicio al control y que se establezca que este será monitoreado por Carabineros. III. Que, se concede al sentenciado la posibilidad de pagar la multa impuesta en 30 días contados desde que el presente fallo quede firme o ejecutoriado, en el evento de no pago de esta multa, se procederá conforme a los artículos 49 y siguientes del Código Penal. IV. Se exime el sentenciado del pago de las cos
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, número 9, 14, 15, 25, 26, 30, 49 y siguientes, 68, 70 del Código Penal, artículos 209 de la Ley 18.290, artículos 388, 389, 395 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara I. Que, se condena a don Eugenio Raimundo Rebolledo Robles, cédula nacional de identidad número 8.281.781-6, ya individualizado como autor del delito de conducción de vehículos motorizados con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 14 de agosto del año 2021 en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de la multa de un tercio de unidad tributaria mensual a beneficio fiscal. II Que, Cumpliéndose los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por reclusión parcial nocturna domiciliaria, que cumplirá en la localidad de Manhue sexta faja, Villarrica, kilómetro 22,5, atendía la ubicación de su domicilio y la imposibilidad de factibilidad técnica, el control se realizará por Carabineros correspondiente a su domicilio, que en este caso es de la comuna de Villarrica debiendo notificárseles para tales efectos. El señor Rebolledo deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Villarrica, dentro de
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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl Individualización de audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Mulchén, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés Magistrado JOSUE MARTINEZ PINTO Fiscal JUAN FERNANDO EVAN ACEVEDO CIFUENTES Defensor
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