MINISTERIO PUBLICO C/ RAÚL DIEGO FERNANDO HENRÍQUEZ TOLEDO
Rol
O-3147-2022
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 10 de octubre del año 2022, aproximadamente a las 04:00 de la madrugada, los imputados RAÚL DIEGO FERNANDO HENRÍQUEZ TOLEDO y DANTE ARAMIS ALEXIS BRAVO FUENTES llegaron hasta el frontis del domicilio ubicado en calle Gómez Carreño N° 125 de la comuna de Quilpué, lugar donde se encontraba estacionada en la vía publica la motocicleta P.P.U. LGJ.98, marca KTM, modelo 200 duke, color naranjo y negro, del año 2021, avaluada en la suma de $2.500.000, de propiedad de la víctima Sebastián Andrés Yáñez Canales, quien previamente la había dejado estacionada en dicho lugar con un traba volante, mientras éste se encontraba en el interior del inmueble antes indicado en compañía de un grupo de amigos compartiendo, aprovechando dichas circunstancias los imputados, procedieron a forzar dicha motocicleta, arrastrándola con el objeto de sustraerla, sustrayendo los imputados la motocicleta de propiedad de la víctima, instantes en que fueron sorprendidos por esta y por los testigos que se encontraban en el lugar, procediendo a la detención de los imputados. PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Quilpué, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 67, 70, 44 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4, 5 y 8 de la Ley 18.216, se resuelve: SE DECLARA: -Que se condena a RAÚL DIEGO FERNANDO HENRÍQUEZ TOLEDO, cédula de identidad N° - , ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias del artículo 0 del Código Penal, por su responsabilidad en calidad de autor de ilícito FRUSTRADO DE ROBO DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 44 del Código Penal y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 10 de octubre del año 2022. -Que para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta cumpliéndose los requisitos estatuidos en el artículo 4 y 5 de la ley 18
Fallo
se resuelve: SE DECLARA: -Que se condena a RAÚL DIEGO FERNANDO HENRÍQUEZ TOLEDO, cédula de identidad N° - , ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias del artículo 0 del Código Penal, por su responsabilidad en calidad de autor de ilícito FRUSTRADO DE ROBO DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 44 del Código Penal y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 10 de octubre del año 2022. -Que para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta cumpliéndose los requisitos estatuidos en el artículo 4 y 5 de la ley 18.216 se concederá la REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile por el plazo de 541 días, para estos efectos debe presentarse en el CRS de Quilpué, que es el más cercano a su domicilio con fecha 1 de octubre del año 202 . De no presentarse en esa fecha se despachará una orden de detención y de no cumplir con la observación correspondiente deberá esta ser sustituida por una pena más intensa, podrían intensificar sus propias condiciones o deberá cumplirse en términos efectivos, para este último evento el tribunal deja constancia que Código: CYXQXXEZGSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl registra tres días de abono por el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa. - Que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970 inc
Texto Completo (Preview)
HECHOS El día 10 de octubre del año 2022, aproximadamente a las 04:00 de la madrugada, los imputados RAÚL DIEGO FERNANDO HENRÍQUEZ TOLEDO y DANTE ARAMIS ALEXIS BRAVO FUENTES llegaron hasta el frontis del domicilio ubicado en calle Gómez Carreño N° 125 de la comuna de Quilpué, lugar donde se encontraba estacionada en la vía publica la motocicleta P.P.U. LGJ.98, marca KTM, modelo 200 duke, color nar
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