GUTIERREZ PACHECO
Rol
V-23-2020
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 comparece doña Albina De Las Nieves Gutiérrez Pacheco, labores de casa, domiciliada en calle Pasaje Centinela N°433 Comuna de Carahue, quien solicita se declare la interdicción definitiva de su madre doña Ana Isabel Pacheco Espinoza, cédula nacional de identidad N° 3.476.208-2, sin oficio ni profesión, de su mismo domicilio, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Señala que su madre, estos es, doña Ana Isabel Pacheco Espinoza, está diagnosticada con Trastorno Cognoscitivo Severo, según consta en su credencial de discapacidad que acompaña en un otrosí de la demanda. Esto le ha provocado un deterioro progresivo de sus facultades físicas y mentales, dando como resultado una incapacidad física, sensorial y mental psíquica, que es equivalente a un grado global de discapacidad severa de un 100%, presentado además movilidad reducida, según consta en su credencial de discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación acompañada en su presentación. Agrega que actualmente vive junto a su madre, su marido, hija y hermana Bernarda Gutiérrez Pacheco, siendo esta última quien le ayuda con el cuidado de su madre. Doña Bernarda Gutiérrez Pacheco tuvo 10 hijos y debido a la enfermedad de su madre, acordaron que doña Albina De Las Nieves Gutiérrez Pacheco se hiciera cargo de ella. Los únicos ingresos que recibe su madre son la pensión de sobrevivencia y el aporte esporádico de los hijos, que no supera los $250.000 (doscientos mil pesos) mensuales Que debido a la enfermedad de doña Ana Isabel Pacheco Espinoza, su hija Albina ha tenido que dedicar tiempo completo para ella, ya que necesita cuidados especiales, de salud, de alimento y de higiene, atendido a que ella no puede desenvolverse de manera normal en sus actividades cotidianas. A consecuencia de lo anterior, su madre carece de real conciencia respecto de los actos que puede o no ejecutar o celebrar por sí misma, ya que no tiene control respecto de las consecuencias que estos podrían tener, dificultándole de esta forma el tomar decisiones y administrar de manera responsable sus propios bienes. Es por esto, que con el objeto de evitarle un menoscabo, ya sea físico, de salud o patrimonial y con el mérito de la certificación de discapacidad vigente e inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad, del Servicio de Registro Civil e Identificación, es que solicita se declare la interdicción definitiva por causa de demencia de doña Ana Isabel Pacheco Espinoza, y, en consecuencia, que es absolutamente incapaz, quedando privada de la administración de sus bienes, disponiendo la inscripción y publicaciones determinadas por ley y se designe a doña Albina De Las Nieves Gutiérrez Pacheco como curadora definitiva de todos los bienes de su madre. A folio 1 credencial de discapacidad de doña Ana Isabel Pacheco Espinoza, y certificado de nacimiento de doña Albina De Las Nieves Gutiérrez Pacheco. A folio 6 consta certificado de Discapacidad, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Foja: 1 A folio 12 rola acta efectuada por el Tribunal donde consta que se le tomo audiencia a la Sra. Ana Isabel Pacheco Espinoza. A folio 16 quedaron los autos para resolver. Considerando: PRIMERO: Que comparece doña Albina De Las Nieves Gutiérrez Pacheco, quien solicita se declare la interdicción definitiva de su madre doña Ana Isabel Pacheco Espinoza, en
Fallo
se declarará. Y visto lo dispuesto en el artículo 2 y 4 de la Ley 18.600, artículos 3, 7, 8 de la Ley 19.284 y artículo único de la Ley 19.954, y artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- QUE SE ACOGE a la solicitud de folio 1 y, en consecuencia, se declara la interdicción definitiva por demencia de doña Ana Isabel Pacheco Espinoza, cédula nacional de identidad N° 3.476.208-2, otorgándole a su hija doña Albina De Las Nieves Gutiérrez Pacheco, Cédula de identidad número 10.011.435-6, la administración de sus bienes como curadora definitiva, eximiéndosele de la obligación de rendir caución y confeccionar inventario solemne. Publíquese e inscríbase conforme a la ley. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. Rol: V-23-2020 Dictada por doña FLOR QUEZADA PEREIRA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Carahue, diecis is de Noviembre de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-16T16:02:03-0300
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : V-23-2020 CARATULADO : GUTIERREZ PACHECO Carahue, diecis is de Noviembre de dos mil veinte é VISTOS: Que a folio 1 comparece doña Albina De Las Nieves Gutiérrez Pacheco, labores de casa, domiciliada en calle Pasaje Centinela N°433 Comuna de Carahue, quien solicita se declare la interdicción definitiva
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