9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTIAN ANDRÉS VALENZUELA HERESMAN

Rol

O-7697-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: ‘’El día 17 de octubre de 2023 a las 19:30 horas, el imputado individualizado ingresó hasta dependencias del supermercado Lider, ubicado en Avenida Américo Vespucio N° 1950 de la comuna de Maipú, dirigiéndose al sector donde están los productos de carne, lugar donde procedió a cambiar el código de valor de la venta de producto de un lomo, en el cual le instaló un código con el valor de 10.536 pesos, concurriendo a la caja donde se estableció que el producto tenía un valor de 89.860 pesos’’. I. Que se condena a CRISTIAN ANDRÉS VALENZUELA HERESMAN, cédula de identidad nº 19.237.688-2, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 467 número 4 del Código Penal en grado de desarrollo tentado, a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el hecho acaecido en esta ciudad con fecha 17 de octubre de 2023. II. Que, en relación a la pena privativa de libertad, esta se dará por cumplida por el día en que el imputado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, el día 18 de octubre de 2023. III. En relación a la pena pecuniaria de multa, esta deberá ser enterada en arcas fiscales mediante deposito efectuado ante la Tesorería General de la República por medio del formulario nº10, cuya copia deberá ser presentada al tribunal o remitida al correo electrónico del tribunal escritosdeplazosjg4@pjud.cl con la constancia de su pago con el valor de la Unidad Tributaria Mensual al momento de dicho pago, autorizándose para el pago de la multa impuesta el plazo máximo de 30 días desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. El no pago de esta multa dará a lugar a lo dispuesto en el Articulo N° 49 del Código Penal, la sustitución de la pena. IV. Se exime el pago de las costas por haber renunciado a su derecho a juicio. V. Ejecutoria

Texto Completo (Preview)

9° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO (Simplificado) FECHA: Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIANA ANDREA LEYTON ANDAUR RUC: 2301128968-1 RIT: 7697 – 2023 IMPUTADO: CRISTIAN ANDRÉS VALENZUELA

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