AMERISO/BANCO HSBC CHILE
Rol
T-830-2021
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece FERNANDO VILLALOBOS VALENZUELA, abogado, cédula de identidad N°12.114.048-9, con domicilio en Cerro el Plomo N°5680, piso 19, comuna de Las Condes, en representación, según mandato judicial de Santiago Ameriso, cédula de identidad N°14.413.807-4, contador público, del mismo domicilio anterior, e interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio, acción de despido improcedente; y cobro de prestaciones; en contra de HSBC Bank (Chile), RUT N°96.861.750-8, de giro actividades bancarias, representada legalmente por doña Mónica Duwe Shank, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 28000, piso 22, Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, la fecha de inicio fue el 16 de agosto de 2017 y la cláusula décimo sexta del contrato de trabajo estableció lo siguiente: “Se deja constancia que para efectos de indemnización por años de servicio se reconoce el periodo trabajado para el Grupo HSBC desde el 1 de febrero de 2008.” Indica que su última remuneración mensual ascendió a $ 5.765.597.- Expone que, el Trabajador es un profesional con una gran experiencia en el área comercial para la banca corporativa y el Grupo HSBC Bank. Si bien comenzó a prestar servicios a la Empresa en agosto de 2017, desde el 2008 el Trabajador prestó servicios a distintas filiales del Grupo HSBC Bank ubicadas en Buenos Aires, Argentina; Lima, Perú; y, Nueva York, Estados Unidos. Su contratación en la Empresa, que es la entidad chilena dentro del Grupo HSBC Bank, fue una continuidad de las funciones del Trabajador realizadas para el área comercial del Grupo HSBC Bank. Indica que, a principios del año 2019, la Empresa contrató a don José Antonio Álvarez para desempeñar el puesto de Head Global Banking -jefe directo del Trabajador-.Desde principios del año 2019 el área de recursos humanos, en especial la gerente de Recursos Humanos de la Empresa doña María Verónica Oquendo, quien tiene una
Fundamentos
motivos de la salida del Trabajador comunicados a otros trabajadores, que obedecía a malos tratos cometidos por el Trabajador. 2. Segundo indicio: La carta de despido del Trabajador por causal necesidades de la empresa, que contiene una mención vaga de hechos. Esa causa de despido es un pretexto para desvincular al Trabajador. 3. Tercer indicio: El despido comunicado al Trabajador no informó el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social según exige la ley en el artículo 162 del CT y además los pagos se calcularon sobre la base del valor de una UF incorrecta para calcular las indemnizaciones por término de contrato según la fecha. 4. Cuarto indicio: Comunicación a externos de la razón de terminación del Trabajador: el mismo 19 de febrero de 2021, la Empresa comunicó a clientes que la terminación del contrato de trabajo se basó en la decisión personal del Trabajador de "emprender nuevos desafíos profesionales", lo que es falso. 5. Quinto indicio: No existieron denuncias ni tampoco el Trabajador estuvo sujeto a un proceso de investigación según establecido en el Reglamento Interno de la Empresa u otras políticas deseables de la Empresa. 6. Sexto indicio: La Empresa y la Gerente de Recursos Humanos nunca representaron o advirtieron eventos de malos tratos al Trabajador y tampoco oficializó una denuncia o investigación. 7. Séptimo indicio: El Trabajador fue intimado a trabajar durante los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2020, días que ya habían sido autorizados como días de vacaciones/feriado. El 31 de diciembre es feriado bancario por lo que le Trabajador no debía trabajar. Esa intimación fue por don José Antonio Álvarez, jefe del Trabajador. Luego, además fue reprendido por escrito por no trabajar durante sus vacaciones/feriado. Las vacaciones son un descanso permitido legalmente, y fue legítima la sorpresa del Trabajador a la intimación y reproche formulada por el señor Álvarez. 8. Octavo indicio: Días después de regresado el Trabajador de sus vacaciones/feriado interrumpido en que se le requirió trabajar, existió un ambiente tenso entre Trabajador y su jefatura directa -José Antonio Álvarez-, que deriva de la represalia por un desempeño laboral deficiente a raíz de (i) las dificultades de conexión que experimentó el Trabajador mientras estuvo en Argentina, y ii) el no estar preparado para desempeñar sus responsabilidades laborales dado que interpretó estar de vacaciones/feriado durante el período en cuestión. 9. Noveno indicio: Dentro de los primeros días de enero de 2021, un equipo de R.R.H.H. del Grupo HSBC Bank Argentina (Employee Relations) contactó al Trabajador para consultarle acerca del clima laboral en área de la Empresa en que se desempeñaba el Trabajador -área comercial-, la que es un área relativamente pequeña conformada por 6 empleados. La persona que entrevistó al Trabajador fue Gabriela Carullo y el jefe directo de Gabriela Carullo, y el Trabajador fue informado que fue seleccionado en forma aleatoria. El Traba
Fallo
por tanto al trabajador una diferencia de $5.433.693. Refiere que, el reconocimiento simple de antigüedad del Trabajador se funda en una realidad, cual es la prestación continua de servicios del Trabajador al Grupo HSBC Bank, grupo de que es parte la Empresa. Así el Trabajador y la Empresa acordaron al momento de celebrar el contrato de trabajo, el 16 de agosto de 2017, que la Empresa reconocía para efectos de indemnización por años de servicio el tiempo prestado desde el desde el 1 de febrero de 2008, que comenzó a prestar servicio para HSBC Bank Argentina en Buenos Aires, Argentina, en donde participó en un programa de entrenamiento de esa empresa. Entre el 1 de febrero de 2008 y el 16 de agosto de 2017, fecha esta última en que empezó la relación laboral con la Empresa, el Trabajador fue trasladado a distintas oficinas del Grupo HSBC Bank ubicadas en Perú y Estados Unidos. Reitera que, lo acordado en la cláusula décimo sexta del contrato de trabajo corresponde a una indemnización por años de servicio convencional regulada por el artículo 163 inciso primero. Arguye que, lo pactado por el Trabajador y la Empresa en la cláusula décimo sexta evidentemente es superior a la indemnización legal. Ello, porque por medio de dicha cláusula las partes acordaron aumentar el periodo de tiempo por el cual se debe pagar la indemnización por años de servicio. Hace presente que, en virtud de la regla de interpretación establecidas en el Código Civil, si se estima que la cláusula décimo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, EN SUBSIDIO DESPÌDO INJUSTIFICADO y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: SANTIAGO AMERISO. DEMANDADA: BANCO HSBC CHILE. RUC N°: 21-4-0343085-1.- RIT N°: T-830-2021. Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece FERNANDO VILLALOBOS VALENZUELA, a
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