Juzgado de Garantía de Arica.

JORGE ORLANDO ARAVENA ROJAS C/ MARCELO YAMIL SANDOVAL ARGANDOÑA

Rol

O-5868-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 8 de agosto de 2023, en horas de la noche, personal de Carabineros realizaba patrullajes preventivos, por su sector jurisdiccional, específicamente en calle La Concepción de esta ciudad, momento en que al llegar a la esquina de la calle Ángel Figueroa, se encontraba el requerido MARCELO YAMIL SANDOVAL ARGANDOÑA quien al ver la presencia policial intenta ocultarse, manteniendo su rostro encapuchado, por lo que personal policial procedió a realizar un control de identidad preventivo conforme al artículo 85 de Código Procesal Penal y al revistar sus vestimenta encuentran 01 (un) cuchillo de 20 cm de hoja metálica y 14 cm empuña color celeste de plástico. Al consultarle el motivo de la posesión de ese elemento, el requerido indica que lo utiliza para defensa personas

Fundamentos

considerando que “la calle estaba mala”. Procediendo a su detención. Por porte de arma blanca”. Calificación jurídica, participación y desarrollo del delito: A juicio del Ministerio Público los hechos relatados son constitutivos del delito de porte de arma cortante, previsto y sancionado en el artículo 88 Bis del Código Penal. Al imputado le atribuye participación a título de autor conforme al artículo 5 Nº del Código Penal. El grado de desarrollo del delito es consumado. Código: WGNYXXGXEBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias: Invoca las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo No. 9 del Código Penal, para el evento de admisión de responsabilidad y la agravante del artículo No. del mismo cuerpo legal. Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Sentencia Arica, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos °, °, 7°, N° 9, , 5, 8, , 3 , 9, 50, 70 y 88 bis del Código Penal; y °, °, 3 , 3 , 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MARCELO YAMIL SANDOVAL ARGANDOÑA, cédula de identidad N° 3. . 9- , ya individualizado, a las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso del arma incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, castigado por el artículo 88 bis del Código Penal, cometido en Arica el 8 de agosto de 0 3. La pena se dará por cumplida por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en la causa, conforme lo permite el artículo 9 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. Orden de libertad. RUC - RIT - Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS, Juez del Juzgado de Garantía de Arica. Código: WGNYXXGXEBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-19T15:46:01-0300

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal NOEMÍ EUNICE ANDRADE OLIVA Defensora VICTORIA PAULINA QUEZADA BERRIOS Tipo Audiencia Control de detención Hora inicio Hora termino Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 300870 9 -8-99 - 3 0 8-00- 9 - CDET JAC JPC 58 8 0 3 Acta JPastén RUC 300870 9 -8 RIT

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