M.P. C/ ALEXIS FRANCISCO CHÁVEZ MORENO
Rol
O-752-2021
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 14 de febrero del año 2021, aproximadamente a las 19:00 horas, los imputados ALEXIS FRANCISCO CHÁVEZ MORENO y DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ SILVA ingresaron al fundo Santa Sofía en Cuncumén desde donde sustrajeron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño dos sacos de paltas avaluados en $485.000 pesos, siendo sorprendido por el nochero del lugar y Carabineros”. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°9, 15 N°1, 18, 25, 30, 49, 68, 69, 70 y 442 N°2 del Código Penal; artículos 1°, 11, 47, 297, 340, 342, 351, 388, 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1°, 4° y 8° de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a los acusados ALEXIS FRANCISCO CHÁVEZ MORENO, cédula de identidad número 12.812.713-5, soltero, comerciante, domiciliado calle Martín Solís N°14131, San Bernardo, y a DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ SILVA, cédula de identidad número 19.067.947-0, soltero, comerciante, domiciliado en pasaje San Jorge, población teniente Merino, Melipilla, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la participación que les ha correspondido en calidad de coautores del delito frustrado de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, perpetrado el 14 de febrero de 2021 en esta comuna. II.- Que, para ambos sentenciados, la pena de multa se tiene por cumplida con un día de abono que se utilizará para tales efectos, aplicando, de esta manera, la conversión que establece el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, respecto de ALEXIS FRANCISCO CHÁVEZ MORENO, cumpliendo este sentenciado con los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena de presidio que le Código: YQKDXXRCSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede
Fundamentos
considerando que tiene 3 días de abono a su favor en esta causa. La Defensa deberá acompañar el Informe de factibilidad técnica dentro del quinto día. V.- Que se libera a los condenados del pago de las costas toda vez que, por su aceptación de responsabilidad, han evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. Habiendo renunciado los intervinientes a los plazos para interponer recursos, salvo el de rectificación, aclaración y enmienda, la presente sentencia se encuentra ejecutoriada. Atendida los domicilios de los condenados, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley 18.216, este tribunal
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°9, 15 N°1, 18, 25, 30, 49, 68, 69, 70 y 442 N°2 del Código Penal; artículos 1°, 11, 47, 297, 340, 342, 351, 388, 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1°, 4° y 8° de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a los acusados ALEXIS FRANCISCO CHÁVEZ MORENO, cédula de identidad número 12.812.713-5, soltero, comerciante, domiciliado calle Martín Solís N°14131, San Bernardo, y a DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ SILVA, cédula de identidad número 19.067.947-0, soltero, comerciante, domiciliado en pasaje San Jorge, población teniente Merino, Melipilla, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la participación que les ha correspondido en calidad de coautores del delito frustrado de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, perpetrado el 14 de febrero de 2021 en esta comuna. II.- Que, para ambos sentenciados, la pena de multa se tiene por cumplida con un día de abono que se utilizará para tales efectos, aplicando, de esta manera, la conversión que establece el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, respecto de ALEXIS FRANCISCO CHÁVEZ MORENO, cumpliendo este sentenciado con los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimie
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO San Antonio, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Hechos: “El día 14 de febrero del año 2021, aproximadamente a las 19:00 horas, los imputados ALEXIS FRANCISCO CHÁVEZ MORENO y DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ SILVA ingresaron al fundo
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