C/ MAURICIO ALEJANDRO MANRÍQUEZ PALMA
Rol
O-2523-2023
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que la fiscalía oriente presentó acusación verbal, la que conforme a la pena solicitada se tramitó, sin oposición, como procedimiento simplificado contra MAURICIO ALEJANDRO MANRÍQUEZ PALMA, C.I. N° 16.641.236-6, domiciliado en calle Carlos Helo Nº 401, Recoleta, en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en relación al artículo 7 del mismo texto legal. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1) Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra de MAURICIO ALEJANDRO MANRÍQUEZ PALMA, ya individualizado, fundado en los siguientes hechos: El día 28 abril del año 2023 a las 00:35 horas, el imputado se dirigió hasta Avenida Salvador N°351 de la comuna de Providencia, lugar donde se ubica la Clínica Uromet, donde el imputado con ánimo de sustraer especies, procede a escalar la reja perimetral de la clínica, ingresando a la misma, sustrayendo con ánimo de lucro y apropiación diversas especies de propiedad de la Clínica, correspondientes éstas a 7 llaves de paso (3 de bronce y 4 de cobre), 22 codos de cobre, 19 tubos de cobre, 09 T de cobre y 1 par de botines de seguridad de hombre marca Edelbrock de color negro número 42, especies avaluadas en la suma total de $260.000, activándose las alarmas de dicho establecimiento, alertando a la víctima, doña Leonora Jaque Bustamante, quien da aviso a personal de Carabineros, quienes al llegar al lugar sorprenden al imputado, procediendo a su detención. 2) Que haciendo uso de la facultad del artículo 395 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público modificó la pena requerida, solicitando la pena de 62 días, accesorias legales, sin costas. 3°) Que resulta innecesario siquiera reseñar los antecedentes que obrarían en la carpeta del señor fiscal, toda vez que el artículo 395 del Código Procesal Penal autoriza al tribunal
Fundamentos
fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En consecuencia, es en esta fase del procedimiento el juez de garantía debe ejercer lo central de su rol institucional, pues debe cautelar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. De lo que se sigue que, al haberse válidamente renunciado al juicio oral, se ha liberado al juez de garantía de la carga de verificar la exacta forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su fundamentación probatoria, limitándose a ponderarlos tal cual fueron presentados. Así, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación normativa. 4°) Que no hubo discusión acerca del hecho punible, la participación y la pena, misma que se debe dar por cumplida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 432 y 442 N°1, del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 395 del Código Procesal Penal;
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a MAURICIO ALEJANDRO MANRÍQUEZ PALMA, a la pena de SESENTA Y DOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado frustrado, previsto y sancionado en el Código: NBYWXXEXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 442 N°1 del Código Penal, en relación al artículo 7 del mismo texto legal, cometido el 28 de abril 2023 en esta ciudad. 2.- Conforme lo debatido, se tiene por cumplida la pena privativa de libertad, por cuanto se imputa a la misma los 62 días que ha estado en prisión preventiva el sentenciado en forma ininterrumpida por la presente causa, esto es, desde el 17 de agosto de 2023 al día de hoy. 3.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese y archívese en su oportunidad.- RIT N° 2523-2023 RUC N° 2300465512-5 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILÉS MELLADO, JUEZ TITULAR OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.- Código: NBYWXXEXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-19T15:05:56-0300
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: Que la fiscalía oriente presentó acusación verbal, la que conforme a la pena solicitada se tramitó, sin oposición, como procedimiento simplificado contra MAURICIO ALEJANDRO MANRÍQUEZ PALMA, C.I. N° 16.641.236-6, domiciliado en calle Carlos Helo Nº 401, Recoleta, en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en
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