CARAB DE CHILE C/ FRANCO MAXIMILIANO RETAMAL MEJÍAS
Rol
O-1005-2022
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 10 de octubre de 2021, a las 00:22 horas aproximadamente, a la altura del KM 16 de la Ruta G-76 de la comuna de María Pinto, el imputado FRANCO MAXIMILIANO RETAMAL MEJIAS, condujo el vehículo KRCP-45, en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas, a raíz de lo cual volcó el vehículo en la ruta señalada. Al momento de llegar al lugar funcionarios de carabineros, se percataron que el imputado se encontraba con rostro congestionado, incoherencia al hablar. Adoptado el procedimiento, el imputado se negó injustificadamente a practicar prueba respiratoria y alcoholemia, y en los instantes que era trasladado al hospital local con el fin de constatar sus lesiones, el imputado ofreció la cantidad de $15.000.000.- (quince millones de pesos) a los funcionarios de Carabineros del procedimiento, don Daniel Carrasco Miranda y Marcelo Valladares Gumera, lo anterior, con el objeto de que éstos últimos accedieran a dejarlo en libertad, y así omitir el debido procedimiento. Curacaví, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Código: PYQCXXFJSTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Visto lo anterior y, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 49, 67, 68 bis, 69 y 70; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos de la ley 18.216 y ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCO MAXIMILIANO RETAMAL MEJÍAS cédula de identidad N°18.701.731-9 ya individualizado, como autor de un delito de soborno, previsto y sancionado en el artículo 250 en relación al artículo 248 ambos del Código Penal, en grado de desarrollado consumado, cometido en esta jurisdicción el día 10 de octubre de 2021, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de UNA unidad tributaria mensual. II.- Que se condena además a FRANCO
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCO MAXIMILIANO RETAMAL MEJÍAS cédula de identidad N°18.701.731-9 ya individualizado, como autor de un delito de soborno, previsto y sancionado en el artículo 250 en relación al artículo 248 ambos del Código Penal, en grado de desarrollado consumado, cometido en esta jurisdicción el día 10 de octubre de 2021, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de UNA unidad tributaria mensual. II.- Que se condena además a FRANCO MAXIMILIANO RETAMAL MEJÍAS cédula de identidad N°18.701.731-9 ya individualizado, como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollado consumado, cometido en esta jurisdicción el día 10 de octubre de 2021, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, accesoria legal de suspensión de licencia de conducir por un plazo de dos años y multa a beneficio fiscal de UNA unidad tributaria mensual. III.- Que se condena además a FRANCO MAXIMILIANO RETAMAL MEJÍAS cédula de identidad N°18.701.731-9 ya individualizado, como autor de un delito de negativa injustificada a tomarse la alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollado consumado
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2100889254-4 RIT : 1005 - 2022 NOMBRE IMPUTADO : FRANCO MAXIMILIANO RETAMAL MEJÍAS CEDULA DE IDENTIDAD : 0018701731-9 FISCAL : LUIS CRISTIAN CÁCERES BRAVO DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : diecinueve de octubre de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Abreviado ATENUANTE : Artículo
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