Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ GEISON ANDRÉS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Rol

O-6701-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 9 de agosto 2023 a las 18,00 horas aproximadamente en la intersección de Avenida República de Chile con Avenida Bomberos Villalobos de la comuna de Rancagua, personal de Carabineros sorprende al imputado Geison Andrés Rodríguez Rodríguez en circunstancias que portaba la vía pública un banano color azul, en cuyo interior mantenía un arma blanca, tipo cuchillo, sin marca de 9 cm de hoja y 12 cm de empuñadura. Sentencia Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 14, 15, 24, 49, 70 y 288 bis del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A GEISON ANDRÉS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 09 de agosto de 2023. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Se da por suficientemente cumplida la pena pecuniaria, señalada en el

Fundamentos

considerando primero de la parte resolutiva de la presente sentencia, por el día que el sentenciado permaneció privado de libertad, a consecuencia de la presente causa. IV.- Se decreta el comiso del arma cortante o punzante, esto es, arma blanca, tipo cuchillo, sin marca de 09 centímetros y 12 centímetro de empuñadura. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Código: FXPRXXJFQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2300862671-5 RIT: 6701 - 2023 Dictada por don FELIPE IZQUIERDO PARGA, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia tramitada: V. Ramos Sala: 03. Código: FXPRXXJFQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FXPRXXJFQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-19T17:35:10-0300

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A GEISON ANDRÉS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 09 de agosto de 2023. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Se da por suficientemente cumplida la pena pecuniaria, señalada en el considerando primero de la parte resolutiva de la presente sentencia, por el día que el sentenciado permaneció privado de libertad, a consecuencia de la presente causa. IV.- Se decreta el comiso del arma cortante o punzante, esto es, arma blanca, tipo cuchillo, sin marca de 09 centímetros y 12 centímetro de empuñadura. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Código: FXPRXXJFQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dieciocho de octubre de dos mil veintitrés Ruc: 2300862671-5 Rit: 6701 - 2023 Hora Inicio: 11.50 Hora Término: 12:08 Juez: FELIPE IZQUIERDO PARGA Tipo de Audiencia: Juicio Oral Simplificado Imputado: GEISON ANDRÉS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ C.I. N° 00171

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