Juzgado de Garantía de Río Negro.

MP C/ JONATHAN PABLO NUYADO PAREDES

Rol

O-1002-2023

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Que el día 09 de octubre de 2023, siendo aproximadamente las 20:00 horas, el imputado JONATHAN PABLO NUYADO PAREDES, al transitar por calle Pedro Montt de la comuna de Purranque, fue fiscalizado por personal de carabineros de dicha comuna, quienes alertados por un llamado anónimo, al registrar las vestimentas del imputado, se encuentra en su poder, transportando y portando un arma blanca tipo corto punzante, específicamente, un cuchillo sin marca con hoja plateada metálica de 22 centímetros y empuñadura de madera de 15 centímetros, no portando razón ni justificación de su tenencia el imputado, motivo por el cual se procede a su detención.” Vistos y oídos. Que, atendido la admisión de responsabilidad del imputado, se dictó sentencia de manera verbal contenida en el registro de audio del Tribunal, y que en la parte resolutiva se impuso lo siguiente: Por todas estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 70, 288 bis, del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: 1.- Que se condena a don JONATHAN PABLO NUYADO PAREDES, C.I. 16.781.882-K, domiciliado calle Crucero N° 284 de la comuna de Purranque, a la pena pecuniaria de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito de porte ilegal de arma punzante o cortante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 9 de octubre de 2023. Código: EDYYXXBRFDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO 2.- Que, se le dará por cumplida la pena pecuniaria atendido el tiempo de privación de libertad con ocasión de la presente causa. 3.- Que se ordena el comiso de las especies incautado con ocasión del delito de porte de arma cortante y punzante, junto con su destrucción, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Pe

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a don JONATHAN PABLO NUYADO PAREDES, C.I. 16.781.882-K, domiciliado calle Crucero N° 284 de la comuna de Purranque, a la pena pecuniaria de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito de porte ilegal de arma punzante o cortante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 9 de octubre de 2023. Código: EDYYXXBRFDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO 2.- Que, se le dará por cumplida la pena pecuniaria atendido el tiempo de privación de libertad con ocasión de la presente causa. 3.- Que se ordena el comiso de las especies incautado con ocasión del delito de porte de arma cortante y punzante, junto con su destrucción, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal. 4.- Que se le exime al pago de las costas de la causa, atendido la admisión de responsabilidad del sentenciado. Ejecutoriado que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes presentes en la audiencia quedan personalmente notificados de todo resuelto. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT 1002-2023 Dictada por don MATÍAS ESTEBAN ALEJANDRO IRRIBARRA OLIVARES, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Río Negro. Código: EDYYXXBRFDX Este documento tiene firma electrónica y

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JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO RIT : 1002 - 2023 RUC : 2301090377-7 PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO MATERIA : Porte de arma cortante o punzante (288 bis). RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : JONATHAN PABLO NUYADO PAREDES Río Negro, diez de octubre de dos mil veintitrés. HECHOS: “Que el día 09 de octubre de 2023, siendo aproximadamente las 20:00 horas, el imputado JONATHAN PABLO NUYADO PAREDE

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