Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ ANGEL PUMA ALIZAR

Rol

O-543-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 30, 67, artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 1, 7 y 8 de la ley 18.216, artículos 1, 110 y 194 de la Ley 18.290 se declara: I.- Que, se condena a don ANGEL PUMA ALIZAR, cédula de identidad N° cédula de identidad N° 0027086184-9, ya individualizado, como autor del delito de manejo sin licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 22 de febrero de 2023, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7 Y 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna debiendo dar cumplimiento a Código: FXMQXXDJPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dicha pena presentándose al Centro de Reinserción Social de Santiago Occidente computándose un día por cada día que debe permanecer privado de libertad en el domicilio aportado por el condenado, desde las 22:00 a 06:00, debiendo presentarse el día 2 de noviembre de 2023, para su instalación. Para el caso de revocación de esta pena sustitutiva deberá cumplir en forma efectiva la presente sentencia. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2300205839-1 RIT Nº 543 - 2023 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: FXMQXXDJPBX Este documento tiene firma electróni

Fundamentos

considerando: HECHO: El día 22 de febrero del presente año, alrededor de las 16:30 horas, en circunstancias que el funcionario de la Tenencia de San Pedro, efectuaron controles vehiculares y de revisión de vehículos en la Ruta G-60 a la altura del km 36, comuna de San Pedro, sorprendieron al imputado ANGEL PUMA ALIZAR, conduciendo el Mini-bus turismo, marca Kia Motors, modelo Besta, del año 2005, placa patente única YH-7808 con capacidad para 18 asientos, sin mantener el requerido licencia profesional requerida y por la Ley para dicha conducción. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicitado por el señor fiscal. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 30, 67, artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 1, 7 y 8 de la ley 18.216, artículos 1, 110 y 194 de la Ley 18.290

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a don ANGEL PUMA ALIZAR, cédula de identidad N° cédula de identidad N° 0027086184-9, ya individualizado, como autor del delito de manejo sin licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 22 de febrero de 2023, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7 Y 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna debiendo dar cumplimiento a Código: FXMQXXDJPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dicha pena presentándose al Centro de Reinserción Social de Santiago Occidente computándose un día por cada día que debe permanecer privado de libertad en el domicilio aportado por el condenado, desde las 22:00 a 06:00, debiendo presentarse el día 2 de noviembre de 2023, para su instalación. Para el caso de revocación de esta pena sustitutiva deberá cumplir en forma efectiva la presente sentencia. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2300205839-1 RIT Nº 543 - 2023 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Mel

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2300205839-1 RIT: 543-2023 IMPUTADO : ANGEL PUMA ALIZAR C.I. : 0027086184-9 FECHA DE NAC.: 04/01/1984 DIRECCION: Calle ESPERANZA Nº 1546, POBLACIÓN CHACRA MARIN COMUNA: Melipilla DELITOS : Manejo sin

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