COTRINA/RENDIC Y CIA. LTDA.
Rol
O-1102-2021
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Costas, Multa, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACIFICOS X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDADA PRINCIPAL X · PRUEBA DEMANDADA SOLIDARIA X · CITA A JUICIO ORAL X El Tribunal señala que las demandadas fueron válidamente notificadas mediante inserto en el diario oficial. No consta contestación de la demanda y no comparecen a la presente audiencia. Sentencia inmediata: La parte demandante señala que las demandadas se encuentran válidamente emplazadas, no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, por lo que solicita se dicte sentencia inmediata, en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 numeral tercero y primero inciso séptimo del Código del Trabajo. El Tribunal hace lugar a lo solicitado y se dictará sentencia. El Tribunal procede a dictar sentencia. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se llevó a efecto audiencia de juicio en estos autos, iniciados mediante demanda por declaración de un solo empleador interpuesta por don SANTOS COTRINA VÁSQUEZ, cédula de identidad Nº 25.881.776-1, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat nº 461 oficina 804, Antofagasta en contra de RENDIC Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT Nº 79.996.550-K, representada legalmente por Paz Rendic Pereira, cédula de identidad Nº 10.555.691-8, ambos con domicilio en Edmundo Pérez Zujovic 6904, Antofagasta y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de CARPAS FADDECAR SPA, RUT Nº 76.833.825-6, representada legalmente por Paz Rendic Pereira, ambos con domicilio en Edmundo Pérez Zujovic 6904, Antofagasta de esta ciudad. SEGUNDO: Que, las demandadas fueron válidamente notificadas de la demanda deducida en su contra mediante publicación en el Diario Oficial de la República con fecha 1 de Febrero de 2022 según consta en el expediente. TERCERO: Que, la parte demandante fundamente su demanda en síntesis en que ambas demandadas son un solo centro de imputación jurídica, mantienen u
Fundamentos
considerando TERCERO, por lo cual deberá darse lugar a la misma en los términos que se expondrán en definitiva. SEXTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.”(Álvaro Pérez, Revista de Derecho, Vol. XIX, Nº 1, Julio 2006, pp.205-235, Valdivia). SEPTIMO: Que, se condena en costas a las demandadas por resultar completamente vencidas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por SANTOS COTRINA VÁSQUEZ, cédula de identidad Nº 25.881.776-1, en contra de RENDIC Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT Nº 79.996.550-K, y CARPAS FADDECAR SPA, RUT Nº 76.833.825-6, las que deberán ser consideradas un solo empleador para fines laborales y previsionales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, pudiendo perseguirse los créditos de naturaleza laboral o previsional que la parte demandante tenga respecto de la primera en el patrimonio de la segunda. II.- Que, se condena en costas a las partes demandadas. Se fijan en un ingreso mínimo mensual remuneracional por cada una de ellas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1102-2021 RUC 21-4-0366340-6 Sentencia dictada por don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia y remítase copia de la presente acta a sus correos electrónicos. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia realizada en modalidad video conferencia, se encuentra grabado en el audio, el cual estará a disposición de las partes en la plataforma del Poder Judicial. En Antofagasta a nueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estadio diario l
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, nueve de marzo de dos mil veintidós. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 09:37 hrs. HORA DE TERMINO 09:43 hrs. ENCARGADA DE ACTA Alejandra Tejeda Herrera SALA 1 RUC 21-4-0366340-6 RIT O-1102-2021 Registro de audio N° 2140366340-6-13
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