Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ ISAAC ARCHIVALDO ANDRÉS HERNÁNDEZ MORALES

Rol

O-1863-2022

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 14 de Septiembre del año 2022 aproximadamente a las 16:45 horas, la víctima Fernanda Daniela Caroca Flores se desplazaba por Avenida Circunvalación por la segunda etapa de Lomas de Manso, comuna de Melipilla, lugar donde es abordada por el imputado ISAAC ARCHIVALDO ANDRES HERNANDEZ MORALES junto a otras mujeres no individualizadas, siendo agredida la víctima en distintas partes del cuerpo por el imputado y las otras mujeres desconocidas. Para luego, sustraerle con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, un bolso color café marca Tommy, una celular marca Xiaomi A10, un par de aros y $14.000. Sufriendo la víctima lesiones menos graves. Para posteriormente el imputado y las mujeres que lo acompañaban, darse a la fuga con las especies. Resultando la víctima con una fractura de tabique y contusión de cabeza de carácter menos grave, según señala el dato de atención de urgencia. MODIFICATORIA: Que favorece al acusado las circunstancias atenuantes de responsabilidad prevista en los artículos 11 N°6 y 11 N° 9 del Código Penal, atendido que no mantiene anotaciones penales en su extracto de filiación. En cuanto a la segunda fue solicitada por el señor fiscal, como asimismo solicitó la rebaja de la pena en un grado. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N°1, 29, 67, 432, 436 y 439 del Código Penal; artículos, 406 y siguientes, del Código Procesal Penal; artículo 1, 15, 16 17 y 17 ter de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don ISAAC ARCHIVALDO ANDRÉS HERNÁNDEZ MORALES, cédula de identidad N° 0020562693-K, ya individualizado, como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 432, 439 del código penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 14 de Código: VWPZXXHJPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl septiembre de 2022, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la i

Fundamentos

considerando: Hechos: El día 14 de Septiembre del año 2022 aproximadamente a las 16:45 horas, la víctima Fernanda Daniela Caroca Flores se desplazaba por Avenida Circunvalación por la segunda etapa de Lomas de Manso, comuna de Melipilla, lugar donde es abordada por el imputado ISAAC ARCHIVALDO ANDRES HERNANDEZ MORALES junto a otras mujeres no individualizadas, siendo agredida la víctima en distintas partes del cuerpo por el imputado y las otras mujeres desconocidas. Para luego, sustraerle con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, un bolso color café marca Tommy, una celular marca Xiaomi A10, un par de aros y $14.000. Sufriendo la víctima lesiones menos graves. Para posteriormente el imputado y las mujeres que lo acompañaban, darse a la fuga con las especies. Resultando la víctima con una fractura de tabique y contusión de cabeza de carácter menos grave, según señala el dato de atención de urgencia. MODIFICATORIA: Que favorece al acusado las circunstancias atenuantes de responsabilidad prevista en los artículos 11 N°6 y 11 N° 9 del Código Penal, atendido que no mantiene anotaciones penales en su extracto de filiación. En cuanto a la segunda fue solicitada por el señor fiscal, como asimismo solicitó la rebaja de la pena en un grado. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N°1, 29, 67, 432, 436 y 439 del Código Penal; artículos, 406 y siguientes, del Código Procesal Penal; artículo 1, 15, 16 17 y 17 ter de la ley 18.216,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don ISAAC ARCHIVALDO ANDRÉS HERNÁNDEZ MORALES, cédula de identidad N° 0020562693-K, ya individualizado, como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 432, 439 del código penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 14 de Código: VWPZXXHJPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl septiembre de 2022, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15, 15 bis, 17, de la Ley 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, quedando sujeto al control del CRS de San Felipe, por el lapso de la condena debiendo dar cumplimento a los planes que elabore al efecto Gendarmería de Chile. Debiendo presentarse el día 2 de noviembre de 2023. Asimismo se fija como condición especial del artículo 17 ter letra b), la prohibición de acercarse a la víctima, mientras dure la condena. Ofíciese al efecto. En caso de revocarse el beneficio, por quebrantamiento grave y reiterado de éste o en caso de cometerse un nuevo crimen o simple delito durante el periodo de cumplimiento, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por aceptar el procedimiento abrev

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2200911053-8 RIT: 1863-2022 IMPUTADO : ISAAC ARCHIVALDO ANDRÉS HERNÁNDEZ MORALES C.I. : 0020562693-K FECHA DE NAC.: 08/10/2002 DIRECCION: SECTOR LA COLONIA PARCELA Nº 46 COMUNA: Catemu DELITOS : Robo con

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