Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ LUIS SEBASTIÁN ESPINOZA MENDOZA

Rol

O-717-2023

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 11 de marzo de 2023, alrededor de las 16:45 horas el personal de carabineros concurre al domicilio ubicado en sitio N° 13, letra G de Santa Rosa de Esmeralda, comuna de Melipilla, lugar donde encuentran que el imputado LUIS SEBASTIÁN ESPINOZA MENDOZA, mantenía sin las competentes autorizaciones en un invernadero 5 plantas de cannabis sativa plantadas en el piso y 7 plantas de cannabis sativa en recipientes plásticos siendo de 3 metros y 20 centímetros la más alta y de 1 metro 10 centímetros la más pequeña, además en una bodega aledaña ubicada en la parte posterior del inmueble del imputado mantenía colgando en un cable de alambre marihuana en proceso de secado con un peso bruto de 540 gramos y en frasco de vidrio transparente contenedor de marihuana mantenía el imputado con un peso bruto de 85 gramos, encontrándose además 2 pesas digitales y 9 bolsas de nylon para la dosificación de la droga. Modificatorias: Que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 7, 9, 11 Nº6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 68, 70 todos del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 8 de la Ley N°20.000; y artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley N° 18.216: I.- Que, se condena a Luis Sebastián Espinoza Mendoza, cedula nacional de identidad N° 20.123.812- 9, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; al pago de una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación temporal para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de Plantación sin autorización de Especie Vegetal Estupefaciente o Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 8° en relación al artículo 1°, ambos

Fundamentos

considerando la privación de libertad que afecto al imputado, producto de su detención el día 11 de marzo de 2023, por un lapso igual o superior a 12 horas, lo que equivale a un tercio de UTM, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. IV.- De conformidad a lo expresado en los artículo 31 del Código Penal, y artículo 45 de la Ley N°20.000, dispóngase el comiso y destrucción de las especies incautadas. V.- Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado en el procedimiento, una vez firme la presente sentencia. VI.- Conforme lo prevenido en el artículo 600, en relación al 591, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en relación a los artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.718, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber sido representado por defensor penal público y poder presumirse pobreza a su respecto. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese RIT : 717 – 2023 RUC : 2300268886-7 Dictada por ALVARO ARRIAGADA FERNANDEZ, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XFYXXXJNDZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-19T13:44:58-0300

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 2 SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: ALVARO IVAN ARRIAGADA FERNANDEZ RUC: 2300268886-7 RIT: 717-2023 IMPUTADO : LUIS SEBASTIÁN ESPINOZA MENDOZA C.I. : 0020123812-9 FECHA DE NAC.: 03/01/1999 DIRECCION: Sector SANTA ROSA ESMERALDA 13 SITIO Nº G COMUNA: Melipilla D

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