MP C/ JONATHAN EDUARDO GATICA GALLARDO
Rol
O-7816-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 10 de setiembre de 2023 aproximadamente a las 20:15 en Avenida Recreo 2167 esta ciudad, el imputado Jonathan Eduardo Gatica Gallardo, ingresó a dicho lugar que corresponde a un inmueble habitado, de propiedad de la víctima de iniciales B.W.O.C., escalando el cierre perimetral del frontis del inmueble e intentando sustraer desde el patio un cilindro de gas de la empresa Lipigas de 15 kg, de color amarillo, momento en el cual la víctima se percata de la presencia del imputado en el lugar, huyendo del lugar el imputado siendo detenido en las inmediaciones por la propia víctima y entregado posteriormente a Carabineros. Sentencia: Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en las normas pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A JONATHAN EDUARDO GATICA GALLARDO, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor en el delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 10 de septiembre de 2023, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena corporal impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye debiendo presentarse al Centro de Reinserció
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A JONATHAN EDUARDO GATICA GALLARDO, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor en el delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 10 de septiembre de 2023, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena corporal impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Rancagua, debiendo además cumplir durante dicho período de control con el plan de intervención que se apruebe en su momento, y las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley 18.216. Asimismo se impone adicionalmente la condición de la letra b) del artículo 17 ter de la Ley 18.216, esto es, prohibición de acercarse a la víctima de iniciales B.W.O.C. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social Rancagua dentro del plazo de cinco días contados desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva i
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Ruc: 2300982689-0 Rit: 7816 - 2023 Hora Inicio: 12:02 Hora Término: 12:23 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: IP Jonathan Eduardo Gatica Gallardo C.I.
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