29º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA SAN MIGUEL LTDA/

Rol

V-255-2019

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que bajo el folio 1 con fecha 26 de agosto de 2019, comparece don Felipe Manuel Rebolledo Peña, abogado, cedula de identidad N° 16.658.488-4, en representación judicial de Sociedad Inmobiliaria San Miguel Limitada, Rol único tributario N° 96.557.350-K, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Estado N° 42, Oficina 405, Santiago, quien solicita se declare el extravío de 9 letras de cambio, suscritas por don Claudio Alejandro Orellana Pozo, cédula de identidad Nº 14.397.906-7, con domicilio en calle Uno Sur N° 1330, local 29, Talca, en favor de su representada, por un monto de 21 Unidades de Fomento cada una de ellas. Indica el peticionario que su representada es dueña de 9 letras de cambio, N° 49504, N° 49505, N° 49506, N° 49507, N° 49508, N° 49509, N° 49510, N° 49511 y N° 49512, suscritas todas con fecha 26 de marzo de 2019 por don Claudio Alejandro Orellana Pozo, y mediante las cuales se obligó a pagar a su representado la suma de 21 Unidades de Fomento en cada letra de cambio, según el detalle siguiente: N° de Letra Valor Letra de Cambio (UF) Portador o Beneficiario Fecha de Vencimiento 49504 21 Inmobiliaria San Miguel Limitada 10 septiembre 2019 49505 21 Inmobiliaria San Miguel Limitada 10 de octubre de 2019 49506 21 Inmobiliaria San Miguel Limitada 10 de noviembre de 2019 49507 21 Inmobiliaria San Miguel Limitada 10 de diciembre de 2019 49508 21 Inmobiliaria San Miguel Limitada 10 de enero de 2020 49509 21 Inmobiliaria San Miguel Limitada 10 de febrero de 2020 49510 21 Inmobiliaria San 10 de marzo de 2020 Miguel Limitada 49511 21 Inmobiliaria San Miguel Limitada 10 de abril de 2020 49512 21 Inmobiliaria San Miguel Limitada 10 de mayo de 2020 En virtud de los hechos expuestos y disposiciones legales que cita, solicita se declare el extravío de dichos documentos y se autorice a su representada, en su calidad de tenedora legítima de los mismos a ejercer todos los derechos que en dicha virtud le corresponden, entendiéndose reemplaza

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Felipe Manuel Rebolledo Peña, abogado, en representación de sociedad Inmobiliaria San Miguel Limitada, solicitando se declare el extravío de 9 letras de cambio, N° 49504, N° 49505, N° 49506, N° 49507, N° 49508, N° 49509, N° 49510, N° 49511 y N° 49512, suscritas todas con fecha 26 de marzo de 2019 por don Claudio Alejandro Orellana Pozo, y mediante las cuales se obligó ésta a pagar a su representada antes indicada la suma de 21 Unidades de Fomento en cada letra de cambio. SEGUNDO: Que, además, habiéndose notificado al Librado don Claudio Alejandro Orellana Pozo, según consta de actuación de folio 14, no se opone dentro del término legal, a la solicitud de extravío respecto del cual fue requerido. TERCERO: Que consta bajo el folio 24 y 28, tanto la publicación que ordena el artículo 89 de la Ley N° 18.092, como el certificado de la sra. Secretaria Titular del Tribunal que señala que no se presentaron terceros interesados haciendo valer derechos sobre los documentos extraviados dentro del plazo legal. CUARTO: Que, con los documentos que acompaña a la solicitud de declaración de extravío bajo el folio 1, con fecha 26 de agosto de 2019, se acredita la existencia de las letras de cambio cuyo extravío se solicita, siendo el beneficiario de las mismas la Sociedad Inmobiliaria San Miguel Limitada, en las citadas copias consta, además, la fecha de expedición, del suscriptor de las letras como librado u obligado al pago don Claudio Alejandro Orellana Pozo, y de las cuales se desprende la fecha de cumplimiento de la obligación y monto de las mismas, que asciende a la cantidad de 21 Unidades de Fomento cada una de ellas. QUINTO: Que según previene el artículo 88 de la Ley 18.092, “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le corresponden como portador del documento.”. Que, en este mismo orden, el artículo 1° de la Ley 18.552 previene: “El endoso previsto en el párrafo 2° del Título I de la ley N° 18.092, sobre letras de cambio y pagarés, será aplicable a cualesquiera otros títulos de crédito de dinero emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos. En los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de crédito a que se refiere el inciso anterior, se procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del Título I de la ley N° 18.092, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en otras leyes para los casos señalados.”. Y visto, además, lo prevenido por los artículos citados, y lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley N° 18.092; y 170 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: 1° El extravío de las siguientes letras de cambio: a) N° 49504, suscrito por don Claudio Alejandro Orellana Pozo, como librado u obligado al pago, siendo beneficiario de la misma Inmobiliaria San Miguel Limitada, por la cantidad de 21 Unidades de Fomento, con vencimiento al 10 de septiembre de 2019; b) N° 49505, suscrito por don don Claudio Alejandro Orellana Pozo, como librado u obligado al pago, siendo beneficiario de la misma Inmobiliaria San Miguel Limitada, por la cantidad de 21 Unidades de Fomento, con vencimiento al 10 de octubre de 2019; c) N° 49506, suscrito por don don Claudio Alejandro Orellana Pozo, como librado u obligado al pago, siendo beneficiario de la misma Inmobiliaria San Miguel Limitada, por la cantidad de 21 Unidades de Fomento, con vencimiento al 10 de noviembre de 2019; d) N° 49507, suscrito por don don Claudio Alejandro Orellana Pozo, como librado u obligado al pago, siendo beneficiario de la misma Inmobiliaria San Miguel Limitada, por la cantidad de 21 Unidades de Fomento, con vencimiento al 10 de diciembre de 2019; e) N° 49508, suscrito por don don Claudio Alejandro Orellana Pozo, como librado u obligado al pago, siendo beneficiario de la misma Inmobiliaria San Miguel Limitada, por la cantidad de 21 Unidades de Fomento, con vencimiento al 10 de enero de 2020; f) N° 49509, suscrito por don don Claudio Alejandro Orellana Pozo, como librado u obligado al pago, siendo beneficiario de la misma Inmobiliaria San Miguel Limitada, por la cantidad

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-255-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA SAN MIGUEL LTDA/ Santiago, diecis is de Noviembre de dos mil veinte é VISTOS: Que bajo el folio 1 con fecha 26 de agosto de 2019, comparece don Felipe Manuel Rebolledo Peña, abogado, cedula de identidad N° 16.658.488-4, en representación judicial de Sociedad Inmobiliaria San Mig

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