MP C/ CRISTOBAL JOSE FLORES MORA
Rol
O-3679-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 28 de marzo de 2023, cercad e las 07:40 horas, la victima José Santos Ramos Inga, se encontraba caminando hacia el paradero de locomoción colectiva ubicado en calle Ismael Valdés Vergara esquina con avenida recoleta, comuna de Santiago, cuando lo venía siguiendo el imputado Cristóbal José Flores Mora, venezolano, quien se abalanzo por detrás de la víctima y la botó al suelo, para luego sustraer desde el bolsillo del pollerón de la víctima su teléfono celular marca vivo, modelo y16 de color negro, avaluado en $180.000, para luego el imputado agredir a la víctima con un golpe de mano en su rostro como también un rodillazo en la zona de su vientre, dándose la fuga del lugar con la especie sustraída, siendo detenido el imputado a pocos metros del lugar por carabineros, producto de la agresión la victima resulto con lesiones de carácter leves, consistentes en equimosis en parpado superior y eritema conjuntival, en ojo izquierdo, según DAU. SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTOBAL JOSE FLORES MORA, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las pena accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inc. 1° del Código Penal, en los hechos ocurrido en la comuna de Santiago, el día 28 de marzo de 2023, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al condenado por la Código: XHYBXXMBCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena de EXPULSIÓN por el plazo de DIEZ AÑOS, dándose al Servicio Nacional de Migraciones un plazo máximo de 120 días para concretar la pena sustitutiva. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento abreviad
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTOBAL JOSE FLORES MORA, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las pena accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inc. 1° del Código Penal, en los hechos ocurrido en la comuna de Santiago, el día 28 de marzo de 2023, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al condenado por la Código: XHYBXXMBCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena de EXPULSIÓN por el plazo de DIEZ AÑOS, dándose al Servicio Nacional de Migraciones un plazo máximo de 120 días para concretar la pena sustitutiva. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento abreviado, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes NO renuncian a los plazos. Dictada por don JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuen
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2300337773-3 RIT: 3679 - 2023 IMPUTADO: CRISTOBAL JOSE FLORES MORA C.I. 0014896958-2 DELITO Robo con violencia ARTICULO 436 inc. 1° del Código Penal PARTICIPACION Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES Artículo 11
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