CÓRDOVA/WILLIAMSON Y VIDAL LTDA
Rol
O-623-2021
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto y dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, en relación al artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, se hace presente que esta resolución no ve recursos en contra, por lo cual se pasa a dictar sentencia de inmediato. San Bernardo, nueve de marzo de dos mil veintidós. Por las consideraciones precedentes y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 10, siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demandada en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre las partes en el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2018 y el 16 de abril de 2021. II. Que se declara incausado el despido y se condenada a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A) Indemnización sustituta del aviso previo $850.000.- (ochocientos cincuenta mil pesos) B) Indemnización por años de servicios $2.550.000. (dos millones quinientos cincuenta mil pesos) C) Recargo del 50% de la indemnización pro años de servicios, atendido a que se trata de un despido incausado, por la suma de $1.275.000. (un millón doscientos setenta y cinco mil pesos) D) Remuneración de 16 días de abril $453.333. (cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres) E) Feriado legal por la suma de $1.190.000. (un millón ciento noventa milpesos F) Feriado proporcional $396.667.- (trecientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos) III. Que se acoge la demandada en cuanto se declara el despido nulo y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A. Remuneraciones desde el despido indirecto y hasta la convalidación usando como base de remuneración la suma de $850.000. (ochocientos cincuenta mil pesos) B. Cotizaciones previsionales en AFP Habitat, Fonasa, AFC Chile por el periodo de trabajo, usando como base una enumeración de $850.000. (ochocientos cincuenta mil pesos). IV. Que para el cobro de las cotizaciones previsionales deberá oficiarse a las respectivas instituciones para que eje
Fundamentos
fundamentos que indica. (Argumentos íntegros en audio) Tribunal resuelve: Se acoge la solicitud y visto y dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, en relación al artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, se hace presente que esta resolución no ve recursos en contra, por lo cual se pasa a dictar sentencia de inmediato. San Bernardo, nueve de marzo de dos mil veintidós. Por las consideraciones precedentes y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 10, siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demandada en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre las partes en el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2018 y el 16 de abril de 2021. II. Que se declara incausado el despido y se condenada a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A) Indemnización sustituta del aviso previo $850.000.- (ochocientos cincuenta mil pesos) B) Indemnización por años de servicios $2.550.000. (dos millones quinientos cincuenta mil pesos) C) Recargo del 50% de la indemnización pro años de servicios, atendido a que se trata de un despido incausado, por la suma de $1.275.000. (un millón doscientos setenta y cinco mil pesos) D) Remuneración de 16 días de abril $453.333. (cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres) E) Feriado legal por la suma de $1.190.000. (un millón ciento noventa milpesos F) Feriado proporcional $396.667.- (trecientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos) III. Que se acoge la demandada en cuanto se declara el despido nulo y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A. Remuneraciones desde el despido indirecto y hasta la convalidación usando como base de remuneración la suma de $850.000. (ochocientos cincuenta mil pesos) B. Cotizaciones previsionales en AFP Habitat, Fonasa, AFC Chile por el periodo de trabajo, usando como base una enumeración de $850.000. (ochocientos cincuenta mil pesos). IV. Que para el cobro de las cotizaciones previsionales deberá o
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Nueve de marzo de dos mil veintidós RUC 21- 4-0370148-0 RIT O-623-2021 MAGISTRADO SEBASTIAN BUENO SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Vega Mansilla HORA DE INICIO 08:32 HORA DE TERMINO 08:49 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140370148-0-1352 SALA 2 (conexión remota) DEMANDANTE MARIO ANTONIO CÓRDOVA BENAVIDES,
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