POZO/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
C-29492-2019
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 28, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Rosa Estela Pozo Agurto, quien interpone demanda de prescripción extintiva de derechos municipales de aseo domiciliario, en contra de Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, todos ya individualizados. Señala que en su calidad de propietaria del inmueble ubicado en calle Tres, casa 1507, Comuna de Quinta Normal, adeuda por concepto de derechos de aseo domiciliario la suma de $1.003.587.-, correspondientes a los periodos comprendidos entre los años 1997 y año 2005, ambos inclusive, los cuales se encontrarían prescritos, incluidos los reajustes y las respectivas multas. SEGUNDO: Que la prescripción, de conformidad a lo dispuesto por nuestro legislador en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, es un medio para extinguir las acciones y derechos ajenos que sólo exige cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose dicho tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. TERCERO: Que atendida la inactividad de la demandada, se tuvo por contestada la acción en su rebeldía, de modo tal que ha de entenderse que ella ha controvertido todos y cada uno de los hechos afirmados por el actor en su libelo pretensor. CUARTO: Que, tratándose de acciones provenientes de impuestos a favor de una Municipalidad, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, esto es, una prescripción de aquéllas denominadas de corto tiempo de 3 años desde que la obligación se haya hecho exigible. RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que la época de exigibilidad de los derechos de aseo materia de autos se encuentra determinada por su época de vencimiento. De ésta manera, se encuentra establecido a su vez por el documento denominado “Estado de deuda”, que fuera acompañado en tiempo y forma, sin objeción de contraria a folio 1,que el inmueble ubicado en calle 3 número 1507, de la comuna de Quinta Normal,
Fundamentos
Fundamentos por los cuales, y visto además lo dispuesto en los artículos 578, 1437, 2514 y 2515 del Código Civil; 7, 144, 160, 170 y 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la demanda y se declara la prescripción de las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, correspondientes al inmueble, ubicado en calle 3 número 1507, comuna de Cerro Navia, con vencimientos en el período comprendido entre el 30 de junio de 1997 y el 30 de noviembre de 2005, ambas inclusive, incluidos reajustes, intereses y multas respectivas. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, archívense los autos en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DON LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciséis de Noviembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-16T13:46:47-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-29492-2019 CARATULADO : POZO/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL Santiago, dieciséis de Noviembre de dos mil veinte VISTOS. Al folio 1, comparece Rosa Estela Pozo Agurto, dueña de casa, domiciliada en calle Tres casa 1507, Comuna de Quinta Normal, quien interpone demanda de prescripción ext
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