MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ANTONIO PÉREZ VILLARROEL
Rol
O-2226-2022
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 31 de julio del 2022, a las 15:00 horas aproximadamente, el imputado CARLOS ANTONIO PÉREZ VILLARROEL ingresó sin autorización de su propietario o moradores al domicilio ubicado en N° Bucalemu 0280, de Quilpué, en el cual se encontraba su propietaria doña Rosa Amanda Brevis Ávila en compañía de su grupo familiar, escuchando ruido desde el patio en el cual sus perros ladraban, observando que el imputado había escalado la pandereta perimetral y se encontraba oculto en unas ramas existentes del lugar, al darse cuenta que se había solicitado la presencia de Carabineros, éste salta nuevamente la pandereta hacia el predio vecino que corresponde a la propiedad de don Mauricio Ricardo Martínez Rojas ubicado en calle Vergara N° 02 , llegando Carabineros al lugar, solicitando a esta última persona autorización para la revisión del inmueble en busca del sujeto, dándose la autorización correspondiente, firmando el acta esta víctima, encontrando al imputado oculto al interior de una de las habitaciones. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 , y 144 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: - Que se absuelve al imputado CARLOS ANTONIO PÉREZ VILLARROEL, RUN 18 841 3 4-1, de la acusación de ser autor de DOS delitos de VIOLACIÓN DE MORADA, descrito y castigado en el artículo 144 del Código Penal 2 - Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC N° 2200 - RIT N° 222 -2022 Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: ELXXXXENMYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali
Fallo
se declara: - Que se absuelve al imputado CARLOS ANTONIO PÉREZ VILLARROEL, RUN 18 841 3 4-1, de la acusación de ser autor de DOS delitos de VIOLACIÓN DE MORADA, descrito y castigado en el artículo 144 del Código Penal 2 - Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC N° 2200 - RIT N° 222 -2022 Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: ELXXXXENMYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-19T13:15:43-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quilpué a diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. HECHOS: El día 31 de julio del 2022, a las 15:00 horas aproximadamente, el imputado CARLOS ANTONIO PÉREZ VILLARROEL ingresó sin autorización de su propietario o moradores al domicilio ubicado en N° Bucalemu 0280, de Quilpué, en el cual se encontraba su propietaria doña Rosa Amanda Brevis Ávila en compañía
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