Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ MICHEL ALEJANDRO CARRIÓN CARRIÓN

Rol

O-628-2022

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que el día diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua integrada por las magistrados Yesica Alejandra Hidalgo Parra, quién presidió la audiencia, María Angélica Mulatti Oyarzo en calidad de juez integrante y Eliana Taborga Collao como juez redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°163-2023 acumulada a causa RIT Nº 628-2022, RUC N° 2200333048-K seguida en contra de MICHAEL ALEJANDRO CARRIÓN CARRIÓN, cédula nacional de identidad número 14.193.482-1, 48 años de edad, nacido en Santiago el 23 de diciembre de 1975, comerciante, soltero, con domicilio en José González Ibáñez N° 827, Villa San Benito de la comuna de Graneros; DAVID IGNACIO CARRASCO MANCILLA, cédula nacional de identidad número 20.239.060-9, 24 años de edad, nacido en Santiago el 14 de junio de 1999, pastelero, soltero, con domicilio en Avenida Siempre Viva N° 2553, Villa las Flores de la comuna de Rancagua y FRANCISCO MAURICIO MERA MENDOZA, cédula nacional de identidad número 17.130.361-3, 34 años de edad, nacido en Chillán el 26 de febrero de 1989, comerciante, casado, con domicilio en Pasaje Varita San José N° 02308, Villa las Flores de la comuna de Rancagua. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Claudio Andrés Riobó Loyola; la defensa de los acusados estuvo a cargo del Defensor Penal Público Gonzalo Andrés Silva Vásquez, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Oídos los intervinientes en juicio oral y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Acusación Fiscal. La imputación efectuada por el titular de la acción penal pública en contra de los acusados, según los correspondientes autos de apertura de juicio oral, tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: “El día 07 de abril del 2022, alrededor de las 02:50 horas, en el predio ubicado en Ruta H-30, sector Idahue, de la comuna de Coltauco, específicamente la barraca de madera de propiedad de don Mario Sánchez, los imputados llegaron hasta dicho lugar ingresando a la propiedad mediante el corte del cerco perimetral que existe en esta, y en el lugar ingresan con una camioneta marca Chevrolet modelo Luv, placa patente DK-7149, comenzando a intentar cargar un generador industrial del electricidad que se encontraba en el lugar, sobre un carro de Código: VVXXXXXBRZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 arrastre, en tal intertanto se percata de estos hechos el testigo F.E.M.A, quién denuncia a Carabineros los hechos, quienes intentan huir del lugar no logrando su cometido, dejando abandonado el vehículo en el que se transportaban, corriendo hasta un costado de la Ruta, lugar donde finalmente son detenidos por el personal policial, escondidos tras unos matorrales. Cabe indicar que tras verificar el vehículo en que se transportaban los imputados, éste mantenía un encargo por el delito de robo, encargo realizado por su propietario, Moisés Díaz Pérez, con fecha 19 de marzo del 2022, mediante el número de servicio de encargo CEBV-202203_5084, que da cuenta del robo de vehículo motorizado frente a su domicilio, conociendo o no pudiendo menos que conocer los imputados el origen ilícito del vehículo en que se transportaban”. El Ministerio Público califica los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado y receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis a) inciso tercero del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y correspondiéndole a todos los acusados una participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. La Fiscalía señala que concurre respecto de David Ignacio Carrasco Mancilla y Francisco Mauricio Mera Mendoza la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal y no concurren atenuantes respecto de los acusados. En definitiva, el Ministerio Público solicita se impongan las siguientes penas: por el delito de robo no habitado frustrado 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, omiso de las especies incautadas y las costas de la causa y por el delito de receptación de vehículo 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso de las especies incautadas, multa de 20 UTM, y las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura refie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 52, 432, 440, 442, 449 y 456 bis A del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 48, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 325, 328, 329, 330, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; se declara que: I.- Se ABSUELVE a MICHAEL ALEJANDRO CARRIÓN CARRIÓN, cédula de identidad número 14.193.482-1; a DAVID IGNACIO CARRASCO MANCILLA, cédula de identidad número 20.239.060-9; y a FRANCISCO MAURICIO MERA MENDOZA, cédula de identidad número 17.130.361-3, todos ya individualizados, de los cargos que los tuvieron como autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, supuestamente perpetrado el día 07 de abril de 2022 en la comuna de Coltauco. II.- Se CONDENA a MICHAEL ALEJANDRO CARRIÓN CARRIÓN; a DAVID IGNACIO CARRASCO MANCILLA, y a FRANCISCO MAURICIO MERA MENDOZA, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como AUTORES del delito TENTADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en relación al 432 ambas normas del Código Penal, perpetrado el día 07 de abril de 2022 en la comuna de Coltauco. III.- Conforme a lo razonado en el considerando décimo cuarto de esta sentencia, las pen

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1 RUC Nº 2200333048-K RIT N°163-2023 acumulada a causa RIT Nº 628-2022 MATERIA: ROBO EN LUGAR NO HABITADO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO C/ MICHAEL ALEJANDRO CARRIÓN CARRIÓN, DAVID IGNACIO CARRASCO MANCILLA Y FRANCISCO MAURICIO MERA MENDOZA Rancagua, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés Vistos: Que el día diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal del Jui

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