MP C/ ALEXIS ARIEL SÁEZ GONZÁLEZ
Rol
O-91-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se siguió esta causa en contra de ALEXIS ARIEL SAEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad No.16.256.685-7 SEGUNDO: Que el requerimiento presentado por el ministerio público es el siguiente: HECHOS: Don Alexis Ariel Sáez González ha sostenido relación de convivencia con doña Silvia sin hijos en común convivencia en el domicilio de Gómez de alvarado S/n de Pencahue en tal contexto el día 4.01.2023 en horas de la tarde aproximadamente a las 14.00 horas en el domicilio ya señalado el imputado procedió a agredir físicamente a la víctima primero insultándola con diversas groserías solicitándole la entrega del celular para revisárselo a lo cual la ofendida se opuso para posteriormente el imputado agredirla jalándole el cabello lanzándola al suelo y arrastrándola además de propinarle goles de pies y puños en diferentes zonas del cuerpo solicitando ayuda la victima mediante gritos siendo socorrida por vecinos resultando con lesiones leves consistentes en traumatismo superficiales múltiples, contusión en cuero cabelludo región parietal bilateral sin edema ni hematoma de 6 cm, con laceración superficial, laceraciones en dedo índice y meñique derecho, codo izquierdo eritema, laceración de dedo medio izquierdo, laceración en muslo derecho de 7 cm laceraciones múltiples en rodilla izquierda con presencia de tierra, lesiones calificadas de carácter leve diclofenaco cada 8 horas por 5 días y frio local cada 8 horas por 5 días. CALIFICACIÓN JURÍDICA: LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR previsto y sancionado en el Art. 399 en relación al Art. 494 Nº 5 del Código Penal y 5 de la Ley 20.066. MODIFICATORIAS: No existen. PENA: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del Art. 30 del Código Penal, accesorias especiales del Art. 9 letras A y B por el término de un año y Art. 9 letra D por el término que el Tribunal disponga. TERCERO: Que la defensa en la apertura solicita la absolución del imputado, quien obró en legítima defensa, la supuesta víctima ingresó sin autorización a su domicilio, saltó una reja, lo trató de agredir con un cuchillo, él trata de sacarla y eso es lo que ven los vecinos. El imputado prestó declaración al inicio de la audiencia y señaló que vive en Pencahue hace dos años, el 1 de enero se separaron, el día de los hechos había tomado pastillas para dormir, durmió un par de horas, recuerda que dejó puerta junta y se comunicó con Silvia para que Código: XXKXXXBKXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fuera a la casa, ella ingresó, despierta, ella está a los pies de la cama y le consultó que con quien estaba, se alteraron como pareja, ella lo tomó con fuerza como para que despertara o respondiera, él la contuvo para que no se autoagrediera, gritaron, la tuvo que contener, él la tomó de la mano y la llevó a la puerta y le pidió que saliera, estando en la puerta, ella reaccionó, le pidió que saliera, ella lloraba y vecinos l
Fallo
fallo no configuran el delito por el cual se requirió al imputado ni ninguno otro diverso toda vez que con la prueba producida no se ha logrado despejar la duda de si estos acaecieron en la forma descrita en el libelo o de la forma relatada por el imputado y su defensa; en efecto los testigos de cargo han depuesto en estrados respecto de ellos pero lo cierto es que el cabo segundo Antío Ayala no los presenció sino que solo relata el procedimiento que adoptó y lo que oyó de la víctima y tampoco los presenció la testigo Cáceres Oróstica quien solo señala que oyó ruidos, gritos y pedidos de auxilio, que por ello sale de su hogar y ve a Silvia recostada de espalda en el piso y a Alexis tomándola del pelo, indicando que víctima estaba muy alterada y que le dijo que Alexis la golpeó, pateó, agregando que no apreció golpes en cuerpo de la víctima. Siendo así, y habiendo la víctima depuesto en estrados que tuvo una discusión con su pareja y que ella exageró los hechos y mintió cuando se los relató a la policía en su primera declaración, y que lo relatado por ella en el juicio resulta acorde a las lesiones que tanto la víctima como el imputado presentaban, descritas en sus respectivos datos de atención de urgencias, solo permite concluir que persiste la duda en este sentenciador de si se perpetró o no un hecho que revista caracteres de delito. Se hace presente, por último, que no obsta a lo razonado el que la víctima haya prestado previamente una declaración diversa a la que efectuó
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Talca, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se siguió esta causa en contra de ALEXIS ARIEL SAEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad No.16.256.685-7 SEGUNDO: Que el requerimiento presentado por el ministerio público es el siguiente: HECHOS: Don Alexis Ariel Sáez González ha sostenido relación de convivencia con doña Silvia sin hijos en común convivencia en e
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