7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SYLVIA VERÓNICA DÍAZ CUEVAS

Rol

O-10695-2020

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 de julio de 2020, a las 15:00 horas aproximadamente, en el interior del sector visitas del CDP Santiago Sur, la imputada mantenía con Ánimo de traficar en una encomienda, correspondiente a un pote de comida con 33 envoltorios de 36 Gramos de cannabis sativa y dos envoltorios de 4,3 gramos de ketamina. SE DECLARA: I.- Que, se condena a SYLVIA VERÓNICA DÍAZ CUEVAS, ya individualizada, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO Medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 18 de julio de 2020, el cual se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que tanto la sanción privativa de libertad como la pecuniaria se da por cumplida dado el tiempo de privación de libertad de la imputada a propósito de la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, desde el 19 de julio al 2 de septiembre de 2020, arresto domiciliario nocturno entre el 3 de septiembre de 2020 y el 28 de enero de 2022 y arresto domiciliario total entre el 22 de junio de 2022 y el día de hoy, siendo un total de 870 días. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal. Código: XLTVXXKPLWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime a los imputados de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por CAROLINA LUISA

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a SYLVIA VERÓNICA DÍAZ CUEVAS, ya individualizada, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO Medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 18 de julio de 2020, el cual se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que tanto la sanción privativa de libertad como la pecuniaria se da por cumplida dado el tiempo de privación de libertad de la imputada a propósito de la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, desde el 19 de julio al 2 de septiembre de 2020, arresto domiciliario nocturno entre el 3 de septiembre de 2020 y el 28 de enero de 2022 y arresto domiciliario total entre el 22 de junio de 2022 y el día de hoy, siendo un total de 870 días. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal. Código: XLTVXXKPLWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime a los imputados de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. Dese oportuno cumplimiento

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Procedimiento abreviado. FECHA: Santiago., dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA RUC: 2000724003-2 RIT: 10695 - 2020 IMPUTADO: SYLVIA VERÓNICA DÍAZ CUEVAS C.I. 0016415869-1 DELITO Tráfico de drogas en pequeñas cantidades ARTICULO Artículo 4° de la Ley 20.000 PARTICIPACIÓN Autor G.

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