1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTELO/SERVICIOS JMB SPA

Rol

O-8761-2019

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Prestaciones, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO, SE TIENE PRESENTE: Primero: Que comparece don Melvin Stiven Sotelo Pabon, Rut N° 26.689.742-1, empleado, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Río, n° 1301, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra de declaración de unidad económica, despido indirecto, en contra de los demandados Sebastián Vanella Muñoz Rut N° 13.673.330-3 José Miguel De La Barra Del Canto Rut N° 10.975.596-6 y la declaración de Unidad Económica respecto de las demás demandadas ya individualizadas. Y visto lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 41, 63, 160 N° 7 y 171, 162, 163, 168, del Código del Trabajo, se declara: I. El demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el día 23 de febrero de 2018 a 9 de diciembre de 2019 para los demandados JMB Spa y Los Manzanos S.A en calidad de co empleadores. II. Se rechaza la demanda deducida en contra de Sebastián Vanella Muñoz y JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO. III. Que las demandadas Servicios Jmb Spa, Rut N° 76.979.096-9; Los Manzanos S.A., Rut N° 76.296.041-9; Slv Rent A Car, Rut 76.180.936-9; Constructora Slv S.A., Rut 76.293.247-0; Sociedad Inmobiliaria Slv S.A Rut 76.215.921-K; Sociedad Comercial Publicidad Svm Ltda Rut: 65.215.908-2; Empresa Productora de Alimentos S.A.; Rut 76.409.689-4; Sociedad Mc Piccola Fast Food Corporatión S.A., Rut 76.772.265-6 y Restaurante Paine Limitada, Rut 76.296.041-9 y Los Manzanos Dos SA RUT 76.818.098-9 , forman una unidad económica y son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales previsionales respecto del demandante. IV. Que se acoge la demanda de declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, se declara que el despido es ajustado a derecho, pero nulo en los términos de la ley y se les condena solidariamente al pago de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $505.000.- b) Indemnización por dos años de servicios por la

Fundamentos

considerando séptimo letra c) de esta sentencia. Ofíciese a las instituciones de seguridad social que corresponda. V. Las sumas señaladas deberán ser pagadas reajustadas y con intereses de conformidad lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI. Que las partes demandadas deberán pagar las costas de la causa, equivalente a $500.000 (ochocientos mil pesos). VII. Se decreta la medida cautelar de retención de dineros de las demandadas que tenga en su poder las siguientes entidades: Banco de Crédito e Inversiones, Banco Itau, Banco de Chile, Banco Santander Chile, Banco Scotiabank, Banco Estado y Tesorería General de la República, que pertenezcan a las demandadas Servicios Jmb Spa, Rut N° 76.979.096-9; Los Manzanos S.A., Rut N° 76.296.041-9; Slv Rent A Car, Rut 76.180.936-9; Constructora Slv S.A., Rut 76.293.247-0; Sociedad Inmobiliaria Slv S.A Rut 76.215.921-K; Sociedad Comercial Publicidad Svm Ltda Rut: 65.215.908-2; Empresa Productora De Alimentos S.A.; Rut 76.409.689-4; Sociedad Mc Piccola Fast Food Corporatión S.A., Rut 76.772.265-6; Restaurante Paine Limitada y Los Manzanos Dos SA RUT 76.818.098-9, hasta por el monto de $15.000.000 (quince millones de pesos). Se ordena oficiar a las entidades anteriormente indicadas, las que deberán informar del cumplimiento de la medida en el plazo de un día hábil. Se deja constancia que esta medida cautelar fue decretada con esta fecha, quedando en este acto las partes demandadas notificadas de la misma. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, si no se pagaren las sumas demandadas dentro de quinto día hábil, remítanse vía interconexión los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral de esta jurisdicción y ofíciese a las instituciones de seguridad social para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. RIT O.8761-2019 RUC  19- 4-0239108-4 Dictada por Andrea Vásquez Bravo, jueza titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a siete de marzo de dos mil veintidós.

Fallo

se declara: I. El demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el día 23 de febrero de 2018 a 9 de diciembre de 2019 para los demandados JMB Spa y Los Manzanos S.A en calidad de co empleadores. II. Se rechaza la demanda deducida en contra de Sebastián Vanella Muñoz y JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO. III. Que las demandadas Servicios Jmb Spa, Rut N° 76.979.096-9; Los Manzanos S.A., Rut N° 76.296.041-9; Slv Rent A Car, Rut 76.180.936-9; Constructora Slv S.A., Rut 76.293.247-0; Sociedad Inmobiliaria Slv S.A Rut 76.215.921-K; Sociedad Comercial Publicidad Svm Ltda Rut: 65.215.908-2; Empresa Productora de Alimentos S.A.; Rut 76.409.689-4; Sociedad Mc Piccola Fast Food Corporatión S.A., Rut 76.772.265-6 y Restaurante Paine Limitada, Rut 76.296.041-9 y Los Manzanos Dos SA RUT 76.818.098-9 , forman una unidad económica y son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales previsionales respecto del demandante. IV. Que se acoge la demanda de declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, se declara que el despido es ajustado a derecho, pero nulo en los términos de la ley y se les condena solidariamente al pago de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $505.000.- b) Indemnización por dos años de servicios por la suma de $1.010.000.- c) Recargo legal del 50%, según artículo 171 por la suma de $505.000.- d) Feriado legal anual por el período comprendido entre el 23 de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07 de marzo de 2022 RUC 19- 4-0239108-4 RIT O-8761-2019 CARATULADO Sotelo/Servicios Jmb Spa MAGISTRADO Andrea Vásquez Bravo ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 11:20 HORA DE TERMINO 13:29 SALA 12 virtual (5.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 1940239108-4-1348 PA

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