SOTO/MIRANDA
Rol
O-945-2020
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: 1° Efectividad de constituir las empresas demandadas un empleador común respecto del actor. Elementos que dan cuenta de aquella figura. 2° Efectividad de haber prestado servicios el actor para la demandada Inversiones Los Álamos Ltda., bajo régimen de subcontratación. Período de vigencia del mismo y en la afirmativa, efectividad que la demandada ejerció el derecho de información y retención. 3° Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido y cumplimiento de formalidades legales. 4° Si a la fecha de término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social, devengadas durante la vigencia de la relación laboral. 5° Monto de la remuneración pactada, rubros que las componen y efectivamente percibida por el actor para efectos previsionales e indemnizatorios. 6° Efectividad de adeudarse el feriado legal y proporcional demandado. CUARTO: Incorporación de Prueba parte demandante: Documentos: folio 64 1. Dos anexos de contrato de trabajo de fecha 01 noviembre de 2017 y 01 de diciembre de 2018. 2. Liquidación de remuneración noviembre de 2019. 3. Carta de término de la relación laboral de fecha 16 de enero de 2020. 4. Certificado de cotizaciones AFP Próvida. 5. Certificado de cotizaciones Isapre Consalud. 6. Certificado de cotizaciones AFC y certificado de saldo de cuenta individual. 7. Informe de anticipos obra explorador de noviembre de 2020. 8. Consulta situación tributaria de terceros respecto de los demandados. 9. Tres capturas de pantallas del buscador Google con información de las demandadas. Confesional: No comparece don Marcelo López Araos en representación de la demandada Constructora Mar Abierto Ltda., y a don Juan Carlos Miranda Aránguiz por sí y en representación de las demandadas Inmobiliaria Calicanto Ltda., Inversiones e Inmobiliaria Mar Abierto Ltda., Inversiones Los Álamos Ltda., y Administradora Mar Abierto Ltda.; se solicita se haga efectivo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don José Ricardo Soto Olate, cédula de identidad 9.244.764-2, jefe de obra, domiciliado en Avda. Petronila N°255, Antofagasta, quien demanda por declaración de único empleador, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de (1) Constructora Mar Abierto Ltda., R.U.T.: 76.005.286-8, representada por don Marcelo Antonio López Araos domicilio en calle 14 de febrero Nº 1822, local 14, Antofagasta, en contra de (2) Inmobiliaria Calicanto Ltda. RUT: 78.647.720-4, representada por don Juan Carlos Miranda, domicilio en calle 14 de febrero Nº 1822, local 14, Antofagasta, en contra de (3) Administradora Mar Abierto Ltda. RUT 76.457.704-3, representada por don Juan Carlos Miranda domicilio en Antonino Toro N°1110, Antofagasta, en contra de (4) Inversiones e Inmobiliaria Mar Abierto Ltda. RUT: 76.275.292-1, representada por don Juan Carlos Miranda, domicilio en calle 14 de febrero Nº 1822, local 14, Antofagasta, en contra de (5)Juan Carlos Miranda, cédula de identidad 8.711.471-6, con domicilio en calle 14 de febrero Nº 1822, local 14, Antofagasta, en contra de (6)Inversiones Los Álamos Ltda. RUT 76.125.481-2, representada por don Juan Carlos Miranda domicilio en Antonino Toro N°1110, Antofagasta. En subsidio solidaria o subsidiariamente, de acuerdo a los artículos 183 B y C del Código del Trabajo, en contra de Inversiones Los Álamos RUT 76.125.481-2 representada por don Juan Carlos Miranda, domicilio en Antonino Toro N° 1110, Antofagasta, en consideración a los fundamentos que expone: Que, fue contratado con fecha 4 de junio de 2017 por Constructora Mar Abierto Ltda., en la práctica dicha empresa funciona conjuntamente con las empresas Inmobiliaria Mar Adentro, Inmobiliaria Calicanto, Inversiones Dos Álamos, siendo parte de un holding perteneciente a Juan Carlos Miranda, quien participa de todas ellas como persona natural, teniendo domicilio en el mismo lugar físico y compartiendo instalaciones y aparato logístico. Con contrato indefinido, los servicios se prestaban desde diciembre de 2018 en forma exclusiva en Edificio Explorador, ubicado en Antonino Toro 1110, Antofagasta. Dicho terreno es de propiedad de Inversiones Dos Álamos. En las funciones de Jefe de obra, con una remuneración mensual aproximada de $2.218.833. Que se le adeudan: En AFP PROVIDA: octubre, noviembre y diciembre de 2018. Marzo a julio de 2019 y septiembre a diciembre de 2019. Enero y febrero de 2020. En AFC: Periodo 2017. Octubre a diciembre de 2018. Marzo a julio de 2019 y septiembre a diciembre de 2019. Enero y febrero de 2020. En Isapre Consalud: enero y febrero de 2020. Que, con fecha 16 de enero de 2020, recibió una comunicación de término de contrato de trabajo fundada en la racionalización de los servicios, determinada por el proyecto Edificio Explorador, aunque estaba vinculado a dicho proyecto desde diciembre de 2018, su contrato era indefinido y dicha circunstancia no funda las necesidades aludidas. Está al tant
Fallo
se resuelve I.-SE ACOGE demanda interpuesta por don José Ricardo Soto Olate, en contra de (1)Constructora Mar Abierto Ltda., en contra de (2) Inmobiliaria Calicanto Ltda., en contra de (3) Administradora Mar Abierto Ltda., en contra de (4)Inversiones e Inmobiliaria Mar Abierto Ltda., en contra de (5)Juan Carlos Miranda., en contra de (6)Inversiones Los Álamos Ltda., todos ya individualizados y se declara la unidad de empleador y en consecuencia la solidaridad de las demandadas respecto del demandante; además se declara que entre las partes existió una relación laboral qué se inició el día 4 de junio 2017 y finalizó el día 15 de febrero de 2020 por despido invocando el empleador la causal de necesidades de la empresa, declarándose el despido injustificado y nulo para efecto remuneracionales condenado a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes sumas: 1) $6.654.999.- indemnización por 3 años de servicio 2) $1.996.500.-recargo 30% 3) $1.552.833.- feriado legal 4) $924.600.- feriado proporcional 5) Cotizaciones de Seguridad Social, de AFP Próvida, Consalud S.A., y AFC Chile, por todo el periodo trabajado. Asimismo el pago de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido ocurrido el día 15 de febrero de 2020 hasta su convalidación legal, teniendo como base la remuneración mensual de $2.218.333. II.-Las sumas ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, entre la fecha que la Sentencia
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JOSÉ RICARDO SOTO OLATE. DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA. RIT: O-945-2020 RUC: 20- 4-0280586-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don José Ricardo Soto Olate, cédula de identidad 9.244.764-2, jefe de ob
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