1º Juzgado de Letras de Los Andes

SCHULTZKI/INMOBILIARIA PARQUE REÑACA

Rol

T-19-2019

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece la abogada Gabriela Fernández Montenegro, domiciliada en Calle Papudo N°244, Comuna de Los Andes, en representación de la demandante Julieta Adelaida Schultzki Henry De Villeneuve, RUN 7.464.576-3, domiciliada en Calle del Villar N°1110 A, Comuna de Villa Alemana; interponiendo acción de tutela laboral, por vulneración de la garantía de indemnidad e integridad psíquica con ocasión del despido, y demanda conjunta de cobro de prestaciones laborales; en contra de su ex empleadora Inmobiliaria Parque Reñaca S.A., RUT 96.587.720-7, con domicilio en General San Martín sin número Sector Auco, comuna de Calle Larga, representada legalmente por Patricio Gómez Chadwick, cédula de identidad número 5.072.590-1, ignora profesión u oficio. Señala que con fecha 2 de Enero del año 2014, la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada Inmobiliaria Parque Reñaca S.A., como Gerente Regional del Cementerio Parque La Oración, ubicado en General San Martín sin número, Sector Auco, Calle Larga. En el ejercicio de esas funciones tuvo a su cargo en promedio 45 personas, entre otros 2 supervisoras con su equipo de vendedores, 4 administrativos, 1 administrador del Parque y 12 trabajadores del mismo. Dentro de las funciones gerenciales que le eran propias, estaban el pago de remuneraciones del personal, revisión y digitalización de contratos de ventas; evacuar informes de clientes, moras, comisiones y premios; debía además preocuparse de la construcción y administración de las sepulturas, compras de materiales de construcción; arreglo de maquinarias y llevaba la caja. Por los servicios prestados percibía una remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del trabajo, que ascendía al menos a $2.472.312; considerando el monto reconocido por la demandada en la carta de despido y finiquito $2.172.312.-, más $300.000 por concepto de bono de desempeño que fue pagado por el empleador al menos 8 meses durante la vigencia de la relación laboral, siendo interrumpido su pago por voluntad unilateral de la demandada, sin expresión de causa. Agrega que con fecha 10 de Julio del año 2019, la demandante presentó ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes una demanda indemnizatoria fundada en enfermedad laboral (neurosis laboral), patología psiquiátrica debidamente diagnosticada por la ACHS. Dicha causa se encuentra caratulada “Schultzki con Inmobiliaria Parque Reñaca S.A.”, RIT:O-41-2019. En dicha causa, la demanda fue notificada a la demandada el día 26 de Julio del año 2019, época en la que la demandante se encontraba con licencia médica, debido a la enfermedad laboral que padecía. Una semana después, el día 2 de Agosto de 2019, al retornar de su licencia médica, en su primer día de trabajo, fue notificada personalmente de su despido, el que se fundó en inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo. Alega que la decisión de despido se gestó después de haber sido p

Fallo

Por estas consideraciones, las acciones de cobro de prestaciones deducidas conjuntamente con la acción de tutela e, igualmente, en subsidio de la misma, serán rechazadas, desechándose en consecuencia las pretensiones de pago por concepto de bono de desempeño, por concepto de diferencias en el pago de indemnización por años de servicio y por diferencias en el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo. Undécimo: Que, no obstante resultar completamente vencida, no se condenará en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 456, 458, 459, 485 a 495 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se rechaza la demanda principal, ejerciendo acción de tutela laboral, por vulneración de la garantía de indemnidad e integridad psíquica con ocasión del despido, y conjunta de cobro de prestaciones laborales; deducida por Julieta Adelaida Schultzki Henry De Villeneuve, en contra de la Inmobiliaria Parque Reñaca S.A., ambas ya singularizadas. II.- Que se rechaza la demanda subsidiaria, ejerciendo acción de cobro de prestaciones laborales; deducida por Julieta Adelaida Schultzki Henry De Villeneuve, en contra de la Inmobiliaria Parque Reñaca S.A., ambas ya singularizadas. III.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Los Andes. RIT:

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Tutela laboral – Aplicación general. Materia: Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Cobro de prestaciones. Caratulado: Schultzki con Inmobiliaria Parque Reñaca S.A. RIT: RUC: 19-4-0224225-9 Los Andes, nueve de Marzo de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 compa

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