2º Juzgado de Letras de Arica

VALENZUELA/

Rol

V-281-2018

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de abril de 2018, don Orlando Valenzuela Donoso, chileno, casado, profesor, RUT Nº2.901.224-5, domiciliado en calle Punta del Este Nº818, de la ciudad de Arica, solicita la constitución de una concesión minera de explotación, en terrenos eriales del Estado, señalando que el punto de interés se encuentra ubicado en la Región de Arica y Parinacota, provincia de Arica, comuna de Arica, y tiene las siguientes coordenadas U.T.M.: Norte: 7.946.000,00 metros; y Este 372.500,00 metros, todas referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 19, teniendo el área manifestada la forma de un rectángulo de una superficie de 300 hectáreas, cuyos lados orientados en el sentido Norte-Sur, miden 3.000 metros y en el sentido Este-Oeste, miden 1.000 metros, solicitando se concedan 30 pertenencias, de 10 hectáreas cada una, que denominará en su conjunto “NUEVA ESPERANZA 3 1 AL 30”. SEGUNDO: Que con fecha 14 de mayo de 2018, la manifestación fue inscrita a fojas 2433, N°808, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Arica del año 2018. TERCERO: Que con fecha 24 de mayo de 2018, se publicó la inscripción de la manifestación minera y el día 31 de diciembre de 2018, se publicó la solicitud de mensura, ambas en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que, mediante ordinarios Nº 971/2020 de fecha 28 de agosto de 2019, Nº 1144 de fecha 16 de octubre de 2019, y Nº 332 de fecha 11 de mayo de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería Región de Arica y Parinacota, informó con observaciones la operación de mensura, y posteriormente, el mismo servicio, mediante ordinario N° 1307/2020, de fecha 20 de octubre de 2020, informó que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y 2 plano; están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. QUINTO: Que, de las 30 pertenencias manifestadas, se solicitó la mensura de 30 y se mensuraron en definitiva 30 pertenencias de 10 hectáreas cada una, con una superficie total de 300 hectáreas, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la mensura de las pertenencias mineras, “NUEVA ESPERANZA 3 1 AL 30”, las siguientes: LINDERO 1 NORTE: 7.947.500,00 metros y ESTE: 372.000,00 metros. LINDERO 2 NORTE: 7.947.500,00 metros y ESTE: 373.000,00 metros. LINDERO 3 NORTE: 7.944.500,00 metros y ESTE: 373.000,00 metros. LINDERO 4 NORTE: 7.944.500,00 metros y ESTE: 372.000,00 metros. SEXTO: Que, por escritura de compraventa de fecha 19 de julio de 2018, don Orlando Valenzuela Donoso, en su calidad de solicitante y titular de la manifestación minera “NUEVA ESPERANZA 3 1 AL 30”, inscrita a fojas 2433, Nª808, año 2018, Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Arica, vendió,

Fallo

se declaran constituidas las pertenencias mineras denominadas “NUEVA ESPERANZA 3 1 AL 30”, con una superficie total de 300 hectáreas, a favor de su actual titular, Sociedad Legal Minera “Nueva Esperanza 3 Primera de Arica”. Publíquese la sentencia en extracto conforme lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase la sentencia y acta de mensura dentro del plazo que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Arica. Para el efecto, obténgase copia de la presente sentencia desde el portal, por contener firma electrónica avanzada. 3 Hágase entrega al interesado del original y copia del plano y, dos copias del acta de mensura, a fin de dar cumplimiento al artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-281-2018 Dictada por don Gonzalo Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña María Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. En Arica, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez re

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1 CAUSA ROL N° : V-281-2018 MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA “NUEVA ESPERANZA 3 1 AL 30” CÓDIGO : M01M SOLICITANTE : VALENZUELA DONOSO, ORLANDO FECHA DE INICIO : 25 / 04 / 2018 Arica, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de abril de 2018, don Orlando Valenzuela Donoso, chileno, casado, profesor, RUT Nº2.901.224-5, domiciliado en calle Punta del

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