SERGIO IVAN LIZAMA CHAVARRIA C/ FREDY ALEJANDRO PANGUILEF JARAMILLO
Rol
O-532-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2300702136-4, audiencia realizada con fecha 17 de octubre de 2023, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 3 y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don FREDY ALEJANDRO PANGUILEF JARAMILLO, Cedula nacional de identidad 18.843.834-2, domiciliado en Lago Maihue S/N de la comuna Futrono, forma especial de notificación el teléfono 982555158, a la PENA DE 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehiculo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley de Tránsito N°18.290, en relación con la prohibición establecida en el artículo 110 de la citada ley, cometido en esta comuna con fecha 22 de julio de 2023. II.- Que, para el pago de las penas de multa impuestas, se otorgará al sentenciado el plazo total de cuatro meses, a razón de cuatro parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 1/2 unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los ultimos cinco días de cada mes, a contar del mes de noviembre del año 2023. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicio
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don FREDY ALEJANDRO PANGUILEF JARAMILLO, Cedula nacional de identidad 18.843.834-2, domiciliado en Lago Maihue S/N de la comuna Futrono, forma especial de notificación el teléfono 982555158, a la PENA DE 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehiculo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley de Tránsito N°18.290, en relación con la prohibición establecida en el artículo 110 de la citada ley, cometido en esta comuna con fecha 22 de julio de 2023. II.- Que, para el pago de las penas de multa impuestas, se otorgará al sentenciado el plazo total de cuatro meses, a razón de cuatro parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 1/2 unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los ultimos cinco días de cada mes, a contar del mes de noviembre del año 2023. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose esta en ocho horas de prestación de servicios por cada tercio de unidad tributaria mensual
Texto Completo (Preview)
Paillaco., diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2300702136-4, audiencia realizada con fecha 17 de octubre de 2023, trascribiéndose sólo la par
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