Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ IAN FRANCO NAVARRO VALDIVIA

Rol

O-6260-2023

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 11 de septiembre de 2023 alrededor de las 20:25 horas en el contexto de manifestaciones que se realizaban el día ya señalado esto es en calle Manuel Montt con Avenida Caupolicán de Temuco, personal policial observo al imputado Ian Franco Navarro Valdivia lanzando piedras elementos contundentes al personal policial que se encontraba en el lugar, elementos aptos para causar lesiones u otro tipo de daños siendo divisado lanzando a lo menos cinco piedras al personal de Carabineros que se encontraba en el lugar por lo que se procedió hacer un seguimiento de este, siendo detenido en calle Manuel Montt con Avenida Caupolicán de Temuco, una vez detenido y proceder al registro de sus ropas se encontró el interior de unos bolsillos 8 envoltorios de papel cuadriculado manteniendo en su interior 15 gramos 700 miligramos de Cannabis sativa la cual aplicada la prueba de campo arrojo coloración positiva para la droga ya señalada, elementos que mantenía en su poder en la vía pública para su consumo personal y próximo en el tiempo Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se dej

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada Código: CMEEXXFBHFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por los expuestos y lo dispuesto en los artículos 297, 340, 389, 393 Bis,397 y 398 del Código Penal, artículos 1, 11N° 6, 15 N°1 , 49, 50, 70, 495 N°1 del Código Penal, 50 de la Ley 20.000 y demás no más pertinentes se resuelve: I.- Que se CONDENA a IAN FRANCO NAVARRO VALDIVIA, ya individualizado a las siguientes penas A.- MULTA DE UN TERCIO (1/ ) DE UNIDAD DE TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta del 5 N°1 del Código Pe

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RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Falta del 5 N°1 del Código Penal Falta del artículo 5 de la Ley . IMPUTADO : IAN FRANCO NAVARRO VALDIVIA CÉDULA DE IDENTIDAD : 1.1 5.11 - DOMICILIO : Calle Tucapel 1 1 Nº 1 1, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° del Código Penal AGRAVANTES : No concurre RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 11 de septiembre de 2023 alrededor de las 20

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