C/ ANDRÉS PATRICIO DURÁN CORTÉS
Rol
O-3201-2023
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), DAÑOS SIMPLES., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, fundándolo en que el día 13 de junio de 2023., cerca de las 17:15 horas, el acusado Andes Patricio Duran Cortes, concurrió hasta la ferretería “ Tío Leo” ubicada en Av. Santa Raquel N° 8411, comuna de La Florida , portando un arma de fuego, tipo revolver, sin las autorizaciones legales respectivas, amenazando a la víctima Sebastián Alfredo Castillo Cárdenas de manera seria y verosímil Código: BKQNXXSKWST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl diciéndole : “ te voy a matarte chucha tu madre, a vos y a tu familia”, para luego abrir fuego hacia el interior de la ferretería, dañando una lata de pintura avaluada en $20.000.- Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley 17.798; disparos injustificados en la vía pública del artículo 14 inciso final de la Ley 17.798; amenazas del artículo 296 N°3 del Código Penal; y, el de daños simples del artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, huella genética, comiso, sin costas. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público descansó su pretensión punitiva en los siguientes antecedentes: . Parte detenidos n° 1195 de la 36 comisaria de La Florida y sus actas. • Declaración víctima Sebastián Alfredo Castillo Cárdenas, Camilo Ignacio Castillo cárdenas. Código: BKQNXXSKWST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl • Declaración aprehensor Jonathan Andes Orellana Jara, Ricardo Vidal Ramírez Arellano, Frederic Tiznado Romero. • Set de 5 fotografías de arma, municiones y lugar de los hechos. • Set de 31 fotografiase de lugar de los hechos, daños, proyectil, mapa y fotogramas de camara de seguridad del interior de ferretería. • Informe preliminar balístico n° 324-2023. • Informe DGMN. • Informe pericial balística (ibis) N° 4705-2023. En mérito de lo anterior y artículo 1, 11N°6,11Nº9, 14Nº1, 15Nº1, 18, 25, 26, 29, 31, 50, 67 y 69 del Código Penal; artículos 45, 47 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 14, 15,15 bis, 16 y 17 de la Ley 18.216; artículo 2 y 9 de la Ley 17.798,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a ANDRÉS PATRICIO DURÁN CORTÉS, ya individualizado, a sufrir una pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al ser considerado autor ejecutor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego, disparos injustificados en la vía pública, daños simples y amenazas no condicionales, perpetrados en la comuna de La Florida el día 13 de junio del 2023. II.- Que, por reunir el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216 se le impondrá como pena sustitutiva la de la libertad vigilada intensiva, por un período equivalente al de la pena, quedando sujeto al delegado respectivo, quien en el plazo de cuarenta y Código: BKQNXXSKWST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cinco días deberá presentar al Tribunal el Plan de Intervención Individual, debiendo cumplir, en el mismo periodo señalado, con las demás exigencias establecidas en los artículos 16 y 17 de la referida Ley, sirviéndole de abono en el evento de revocación, el tiempo que estuvo en prisión preventiva en esta causa, esto es, el comprendido entre el 13 de junio del 2023 y el 16 de octubre del 2023, ambas fechas inclusive. Además, se le impondrá como condición la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio,
Texto Completo (Preview)
C/ ANDRÉS PATRICIO DURÁN CORTÉS. RIT: 3201-2023. RUC: 2300649493-5. DISPAROS INJUSTIFICADOS EN LA VÍA PÚBLICA, AMENAZAS NO CONDICIONALES, DAÑOS Y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. Santiago, dieciséis de octubre del 2023. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 16 de octubre del 2023 se celebró audiencia de procedimiento abreviado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica