Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ JUAN IGNACIO SANCHEZ IBARRA

Rol

O-1722-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 02 de mayo de 2023, alrededor de las 03:00 horas, en circunstancias que personal de carabineros realizaba patrullajes preventivos por Calle Latorre, de esta ciudad instante en que al llegar a la intersección de calle Antofagasta, observaron al vehículo, marca Toyota, color rojo, P.P.U., HFXJ-50, el que transitaba de manera zigzagueante, motivo por el cual procedieron a su fiscalización percatándose que el acusado JUAN IGNACIO SANCHEZ IBARRA, se encontraba en evidente estado de ebriedad por las señales externas que manifestaba, trasladándolo hasta el servicio de urgencia del Hospital Carlos cisternas, lugar en que fue diagnosticado con alcoholemia grado 2 a 3 según el respectivo dato de atención de urgencia. Posteriormente el informe de alcoholemia del servicio médico legal Nº 1539/2023, correspondiente al imputado arrojó como resultado 1.96 gramos por mil de alcohol en la sangre. Cabe señalar que el imputado al momento de ser fiscalizado no mantenía licencia de conducir, toda vez que nunca había obtenido la misma.” Los hechos antes descritos a juicio del persecutor constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia Código: NCZVXXJWXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que le ha cabido al imputado participación en calidad de autor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que la defensa no formuló alegaciones relativas a la calificación jurídica, grado de desarrollo o participación, pero sí formuló alegaciones en cuanto al reconocimiento y calificación de una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, solicitando que se rebaje la pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 1722-2023, RUC 2300473471-8, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, luego de haberse formalizado investigación y acusado a Juan Ignacio Sánchez Ibarra, a quien se atribuye participación en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad ocasionando daños y lesiones leves sin haber obtenido licencia de conducir, siendo representado en audiencia por la defensora penal pública Marcela Fuentes Montero. El Ministerio Público solicitó se le condene a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito objeto de la acusación, más multa de 3 UTM, prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de dos años, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que el imputado asistido por su defensora, renunció expresamente a su derecho a un juicio oral, sin advertir que hubiese sido objeto de presiones del ente persecutor o terceros, acordando sujetarse a este procedimiento y aceptando de manera libre e informada los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 02 de mayo de 2023, alrededor de las 03:00 horas, en circunstancias que personal de carabineros realizaba patrullajes preventivos por Calle Latorre, de esta ciudad instante en que al llegar a la intersección de calle Antofagasta, observaron al vehículo, marca Toyota, color rojo, P.P.U., HFXJ-50, el que transitaba de manera zigzagueante, motivo por el cual procedieron a su fiscalización percatándose que el acusado JUAN IGNACIO SANCHEZ IBARRA, se encontraba en evidente estado de ebriedad por las señales externas que manifestaba, trasladándolo hasta el servicio de urgencia del Hospital Carlos cisternas, lugar en que fue diagnosticado con alcoholemia grado 2 a 3 según el respectivo dato de atención de urgencia. Posteriormente el informe de alcoholemia del servicio médico legal Nº 1539/2023, correspondiente al imputado arrojó como resultado 1.96 gramos por mil de alcohol en la sangre. Cabe señalar que el imputado al momento de ser fiscalizado no mantenía licencia de conducir, toda vez que nunca había obtenido la misma.” Los hechos antes descritos a juicio del persecutor constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia Código: NCZVXXJWXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que le ha cabido al imputado participación en calidad de autor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que la defensa no formuló alegaciones relativas a la calificación jurídica, grado de desarrollo o participación, pero sí formuló alegaciones en cuanto al reconocimiento y calificación de una circun

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JUAN IGNACIO SÁNCHEZ IBARRA, cédula de identidad N°25.599.936-2, ya individualizado, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, la pena accesoria de prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, cometido el día 2 de mayo de 2023, en esta comuna. Código: NCZVXXJWXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se impone al sentenciado una multa de 3 UTM, concediéndose 10 parcialidades para su pago, debiendo comenzar a pagar en el mes de agosto de 2023. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 400 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de esta comuna, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de pr

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Calama, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 1722-2023, RUC 2300473471-8, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, luego de haberse formalizado investigación y acusado a Juan Ignacio Sánchez Ibarra, a quien se atribuye participación en calidad de autor del delito de conducc

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